00Cómo leer este documento
Este documento contiene todas las condiciones que rigen el uso de la plataforma Luqen: qué se contrata y por cuánto, cómo se trata la información, qué nivel de servicio se compromete, qué proveedores intervienen y qué ocurre cuando la relación termina. No remite a ningún otro texto ni deja nada fuera.
Se compone de treinta cláusulas y de los anexos que las cierran. Los anexos no son documentación complementaria: contienen el encargo de tratamiento del artículo 28 del RGPD y el acuerdo de nivel de servicio, y obligan igual que el resto.
Este es el ejemplar público. El que firma cada centro al contratar es este mismo texto, con dos diferencias: lleva los datos del centro en la cláusula 01, y en la cláusula 06 aparece únicamente el plan contratado en lugar de los dos planes comercializados. Ninguna cláusula cambia, ni se añade ni se quita nada.
Términos & Condiciones de contratación de Luqen (este documento)
Quién lo otorga. El Cliente, con firma electrónica al contratar.
Qué regula. Todo: plan, precio, uso, protección de datos, nivel de servicio, subencargados, responsabilidad y terminación.
Declaración responsable del sistema informático de facturación — componente Luqen
Quién lo otorga. El productor de Luqen, unilateralmente. No es un acuerdo entre partes.
Qué regula. Es un documento suscrito por el productor que identifica la versión y las funcionalidades de su componente principal de facturación y declara su conformidad con los requisitos normativos aplicables.
En el módulo de arquitectura mixta se facilita también la declaración responsable independiente de Bilbabit, S.L., correspondiente al componente externo de generación y remisión de registros.
Cuando el texto dice Luqen o el Prestador, se refiere a quien figura en la cláusula 01. Cuando dice el Cliente, al negocio o profesional que contrata. Las definiciones completas están en la cláusula 03.
Las partes y el servicio
Quién contrata con quién, qué se contrata y por cuánto.
01Identificación del prestador
En cumplimiento del artículo 10 de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico:
| Nombre comercial | Luqen |
|---|---|
| Titular | Mario Fernández Luque |
| NIF | 54264113Y |
| Domicilio | Calle Alonso de Ojeda, 2, Bloque 1, Bajo F, 28660, Boadilla del Monte, Madrid, España |
| Actividad | Desarrollo y explotación de la plataforma Luqen |
| Correo electrónico | contacto@luqen.es |
| Plataforma | belleza.luqen.es |
| Sitio web | luqen.es |
El domicilio indicado es el señalado a efectos de notificaciones.
A efectos de estas condiciones, las referencias a «Luqen» o «el Prestador» se entenderán realizadas a Mario Fernández Luque, que desarrolla y explota la plataforma bajo el nombre comercial Luqen.
1.1El Prestador
| Prestador | Luqen, nombre comercial de Mario Fernández Luque |
|---|---|
| NIF | 54264113Y |
| Domicilio | Calle Alonso de Ojeda, 2, Bloque 1, Bajo F, 28660, Boadilla del Monte, Madrid, España |
| Correo electrónico | contacto@luqen.es |
02Objeto y aceptación
El Prestador concede al Cliente un derecho de uso no exclusivo, intransferible y revocable de la plataforma Luqen, un servicio de software en la nube destinado a la gestión de negocios y de servicios, a la atención automatizada de sus comunicaciones y a la organización de sus cobros mediante comprobantes de pago internos. Luqen no figura como emisor fiscal de ninguna factura: las facturas son siempre del Cliente, que es su emisor. Solo si el Cliente activa de forma expresa la modalidad Verifactu, emite sus facturas desde la plataforma, que opera como sistema informático de facturación, y los registros de facturación se remiten a la Agencia Tributaria a través del proveedor especializado Verifacti (cláusula 15).
La contratación del servicio requiere la aceptación expresa de estas condiciones mediante el procedimiento electrónico habilitado, que permite consultar, almacenar y reproducir el texto aplicable. El mero acceso a las páginas públicas no constituye aceptación contractual. Quien no las acepte debe abstenerse de contratar y de usar la plataforma.
La licencia se concede exclusivamente para el uso interno del negocio del Cliente. Queda prohibida su cesión, sublicencia, reventa o puesta a disposición de terceros.
Luqen es un servicio dirigido exclusivamente a profesionales y empresas en el ejercicio de su actividad. No se dirige a consumidores: se comercializa exclusivamente para su contratación y utilización en el marco de una actividad empresarial o profesional, sin perjuicio de las normas imperativas que pudieran resultar aplicables en un supuesto concreto.
03Definiciones
| Luqen o el Prestador | El titular identificado en la cláusula 01, y la plataforma que explota. |
|---|---|
| Cliente | El profesional, centro o empresa que contrata el servicio y responde de la cuenta; en este documento se escribe siempre con mayúscula inicial. Es el responsable del tratamiento de los datos que introduce. |
| Usuario | Cada persona a la que el Cliente da acceso a su cuenta, con el rol que le asigne. |
| Cliente final | La persona atendida por el Cliente y cuyos datos este trata en la plataforma; en este documento aparece también como «cliente», con minúscula. No es usuario de Luqen. |
| Contenido del Cliente | Toda la información que el Cliente o sus usuarios introducen o generan en la plataforma. |
| Ficha técnica | El conjunto de datos que el Cliente anota sobre cada servicio prestado —parámetros, fórmulas, productos y lotes usados, resultado y observaciones— junto con los datos de contacto y los antecedentes que el propio Cliente decida recoger. |
| Plan | La modalidad de suscripción contratada, que determina qué funcionalidades se activan, qué precio se aplica y qué subencargados intervienen. Los planes vigentes están en la cláusula 06. |
| SIF | Sistema Informático de Facturación conforme al Real Decreto 1007/2023. En el módulo de facturación de Luqen forman el SIF, en arquitectura mixta, Luqen como componente principal y el sistema de Verifacti (Bilbabit, S.L.) como componente externo, que genera y encadena los registros y los remite a la Agencia Tributaria; en los registros remitidos figura identificado el sistema de Bilbabit (código A1), mientras que Luqen (código LQ) se identifica en su propia declaración responsable. |
| Subencargado | Proveedor tecnológico al que Luqen recurre para prestar el servicio y que trata datos por cuenta del Cliente. Relación en el Anexo III. |
04Quién puede usar Luqen
Tres tipos de personas entran en contacto con la plataforma, y no tienen los mismos derechos ni las mismas obligaciones.
4.1El Cliente
Al crear una cuenta, el Cliente declara y garantiza que:
- Es mayor de edad y tiene capacidad legal para obligarse.
- Actúa en el ejercicio de una actividad profesional o empresarial legalmente habilitada.
- Cuenta con las autorizaciones, licencias y registros que su comunidad autónoma o su ayuntamiento exijan para la actividad que ejerce, y con la formación acreditada que se requiera para los tratamientos que aplica.
- Los profesionales que da de alta en la plataforma están habilitados para las funciones que ejercen.
- Los datos que facilita son veraces, completos y actuales, y los mantendrá así.
Luqen no comprueba ninguna de estas circunstancias. No verifica titulaciones, colegiaciones, seguros de responsabilidad civil ni licencias de actividad. Proporciona una herramienta; la habilitación para usarla es del Cliente.
4.2Los usuarios de la cuenta
El Cliente da acceso a las personas que considere y les asigna un rol. La plataforma distingue entre acceso técnico —que permite leer y escribir fichas técnicas— y acceso administrativo, que no.
El Cliente es el único responsable de:
- Quién tiene acceso y con qué rol. Asignar mal un rol es dar acceso a fichas técnicas a quien no debe tenerlo.
- Dar de baja a quien deja de trabajar en el negocio. Un usuario activo es un usuario que entra.
- La custodia de las credenciales. Luqen no puede distinguir un acceso legítimo de otro hecho con una contraseña compartida.
- Todos los actos realizados desde su cuenta, se hayan autorizado o no, salvo que el acceso no autorizado se deba a un incumplimiento de las obligaciones de seguridad que al propio Luqen impone el artículo 32 del RGPD.
4.3Los clientes
Los clientes no son usuarios de Luqen y no tienen relación contractual con Luqen. Interactúan con la plataforma en tres situaciones, siempre por iniciativa de su negocio:
- Al firmar un documento desde el enlace o el código QR que les facilita su profesional.
- Al pedir cita desde el enlace público de reservas del negocio.
- Al recibir recordatorios de sus citas por correo electrónico o por WhatsApp.
En todas ellas, el responsable del tratamiento de sus datos es el negocio, no Luqen. Un cliente que quiera ejercer sus derechos, corregir un dato u obtener su ficha técnica debe dirigirse a su negocio: Luqen no es dueño de esos datos y no tiene forma de verificar su identidad.
05Qué hace la plataforma
Según el plan contratado y la configuración de cada Cliente, Luqen incluye:
5.1Agenda y clientes
Agenda por profesional con horario propio, bloqueos y recursos compartidos —cabinas, tocadores, aparatos—. Ficha de cliente con datos de contacto, avisos visibles antes de atender, personas de contacto y representantes legales cuando la persona sea menor. Lista de espera. Reserva en línea desde un enlace público. Recordatorios automáticos de cita y confirmación por parte del cliente.
5.2Ficha técnica por servicio
Los campos que se rellenan en cada cita los define el propio servicio: la fórmula y el color de partida en una coloración, el fototipo, la zona, el equipo y la potencia en una depilación láser, el pigmento y el lote en una micropigmentación. El Cliente puede añadir los campos que necesite y elegir de qué tipo son. Historial por persona, exportación en PDF y exportación de datos en formato legible por máquina.
5.3Documentos y consentimientos
Documentos que redacta el propio Cliente con su texto —Luqen no aporta ninguno de fábrica—, emisión con el texto congelado en el momento de emitir, entrega al cliente y firma manuscrita desde su propio dispositivo, con registro de evidencias.
5.4Cobros y facturación
Cobros, deuda por cliente, cierre de caja y bonos de sesiones. Entre sus funcionalidades está el módulo opcional de facturación mediante VERI*FACTU, que Luqen ofrece a través de una arquitectura de componentes en la que Luqen actúa como componente principal del sistema informático de facturación y Verifacti (Bilbabit, S.L.), como componente externo, genera, encadena y remite los registros de facturación a la Agencia Tributaria, conforme a la cláusula 15. Las facturas se expiden en nombre y por cuenta del Cliente, que figura como emisor fiscal y obligado tributario: Luqen interviene técnicamente en su expedición, pero no figura como emisor fiscal de las facturas.
Comprobantes de pago y facturas. Cada cobro que se registra en la plataforma genera un justificante o comprobante de pago, un documento interno de organización para el Cliente, con una referencia no correlativa, el concepto, el importe y el método de pago. El comprobante es un documento informativo de cobro que no constituye una factura, ordinaria ni simplificada, y no sustituye las obligaciones de facturación del Cliente, sin perjuicio del valor probatorio que legalmente pueda corresponderle como justificante de una operación; sirve al Cliente para registrar sus cobros en su gestión interna y no desglosa el IVA. Luqen no figura como emisor fiscal de las facturas: la emisión de facturas, con el sello VERI*FACTU, es una función opcional que el Cliente activa de forma expresa, con la que emite sus propias facturas desde la plataforma y cuyos registros se remiten a la Agencia Tributaria a través de Verifacti (cláusula 15). Si un cliente final del negocio solicita una factura por un servicio, su emisión corresponde exclusivamente al Cliente, que podrá hacerlo con la función opcional de la plataforma o con su propio sistema de facturación.
Opcionalmente, el cobro online de las reservas, en los términos de la cláusula 5.8. Cada pago que se registra por esa vía —también el cargo de una penalización— queda en la caja del Cliente con su comprobante de pago.
5.5Bonos de sesiones
Paquetes de sesiones prepagadas asociados a un servicio, con su precio, su número de sesiones y su caducidad. Descuento automático de sesión al marcar la cita como atendida, y devolución si se deshace.
5.6Asistente de inteligencia artificial
Solo en los planes que lo incluyen: atención automática por WhatsApp o por teléfono para consultar disponibilidad y gestionar citas, con transferencia de la llamada al personal designado por el Cliente cuando la configuración lo requiera. Su alcance y sus límites se detallan en la cláusula 12.
5.7Lo que la licencia incluye en todos los planes
- Cuentas de acceso a la plataforma para el personal del Cliente que no atiende citas (recepción, administración y quien el Cliente designe), sin coste adicional: solo se cuentan y se cobran los profesionales, conforme a la cláusula 6.6.
- Envío de recordatorios de cita por correo electrónico y por WhatsApp, sin límite de volumen.
- Módulo de facturación Verifactu, incluidos los costes de alta y mantenimiento del NIF del Cliente en el sistema.
- Configuración e implantación inicial, sin coste adicional.
- Las actualizaciones y mejoras que el Prestador desarrolle durante la vigencia del contrato.
- El soporte técnico del Anexo II.
Luqen puede modificar, añadir o retirar funcionalidades para mejorar el servicio o adaptarlo a cambios normativos, siempre que ello no suponga una disminución sustancial de las funcionalidades contratadas. Cuando un cambio afecte de forma sustancial al uso que el Cliente venía haciendo, se avisará con antelación razonable.
5.8Reservas con pago online y tarjeta como garantía
El Cliente podrá activar estas funciones conectando su propia cuenta de Stripe. El Cliente será el prestador del servicio contratado por quien reserva y el beneficiario de los cobros, que Stripe procesará mediante cargos directos en la cuenta conectada del Cliente. Luqen proporcionará la integración técnica y transmitirá a Stripe las instrucciones autorizadas correspondientes, sin recibir ni custodiar los fondos de estos cobros.
Las modalidades disponibles serán pago completo anticipado, anticipo imputable al precio y tarjeta como garantía de una reserva concreta. El Cliente establecerá precios y condiciones dentro de los límites legales aplicables, incluidos los derechos de desistimiento, la proporcionalidad de las penalizaciones y la reciprocidad exigible. Las condiciones y, cuando proceda, la autorización para cargos posteriores se mostrarán antes de confirmar la reserva, se aceptarán electrónicamente y se conservarán con ella.
En la modalidad de garantía solo podrán iniciarse los cargos expresamente autorizados y legalmente exigibles, respetando su finalidad, importe, plazo y los pagos ya realizados. La autorización quedará limitada a la reserva correspondiente.
Los datos completos de tarjeta se introducirán mediante los componentes de Stripe. Luqen no accederá ni almacenará el número completo ni el código de seguridad, y tratará los datos de operación y las referencias técnicas necesarias para gestionar la reserva y sus pagos. El medio de pago dejará de estar disponible para nuevos cargos al resolverse la cita y, como máximo, siete días después, sin perjuicio de la conservación legal de justificantes y registros.
Cuando el Cliente cancele una cita pagada, se tramitará la devolución íntegra y se conservará la información sobre su resultado. El Cliente seguirá obligado a satisfacer las compensaciones que correspondan y a completar la devolución si el procesamiento por Stripe no pudiera finalizar.
Cada cobro lleva su comprobante. Todo pago online que se registra —pago completo, anticipo o cargo con la tarjeta guardada— queda anotado en la caja del Cliente con su comprobante de pago, que se envía por correo a quien reservó. El comprobante no es una factura (cláusula 5.4). Las penalizaciones cobradas se registran como un cobro ordinario, con el IVA que corresponda al servicio; su calificación fiscal definitiva corresponde al Cliente y a su asesor, que deberá rectificar el tratamiento si fuera otro.
Con el módulo de facturación activo, cada cobro lleva, en lugar del comprobante, la factura que corresponda y sus rectificaciones, que registra Verifacti por cuenta del Cliente. Sin dicho módulo, Luqen no emite nada fiscal y el Cliente deberá emitir mediante su propio sistema las facturas que la ley exija, cumplir los plazos y evitar duplicidades (cláusula 15.4).
Luqen no cobra por su cuenta. Cada cargo con una tarjeta guardada lo inicia una persona autorizada del Cliente dentro de la plataforma, y solo en los supuestos aceptados por quien reservó. El Cliente decide qué usuarios de su equipo pueden hacerlo.
El alta de la cuenta de Stripe se completa desde la propia plataforma mediante formularios de Stripe: los datos de identidad, bancarios y de verificación los recoge y trata Stripe, que es responsable de ellos, y no llegan a Luqen. Stripe cobra sus comisiones directamente al Cliente y responde frente a él de los saldos negativos de su cuenta; Luqen no cobra comisión ni interviene en el dinero. El texto que quien paga verá en su extracto bancario es, por defecto, el nombre del negocio, y el Cliente puede cambiarlo: debe permitir reconocer el cargo. El Cliente puede desconectar su cuenta de Stripe en cualquier momento desde la plataforma; el cobro online se apaga y el historial se conserva, pero la desconexión no se completa mientras haya devoluciones pendientes, pagos en disputa, tarjetas guardadas sin resolver o una clienta en pleno pago.
El Cliente contratará los servicios de Stripe y soportará las comisiones que le correspondan. Responderá de sus decisiones comerciales, de las instrucciones que facilite, de las condiciones legalmente aplicables y de sus obligaciones fiscales, devoluciones y reclamaciones.
Luqen no garantiza la autorización de los pagos ni decisiones de Stripe ajenas a su control. Esta previsión no excluye su responsabilidad por incumplimientos propios, fallos imputables a la plataforma ni responsabilidades que no puedan excluirse legalmente.
06Plan contratado, precio y forma de pago
Las funcionalidades activas, el precio y los proveedores que intervienen dependen del plan. Esta es la parte de estas condiciones que cambia con la suscripción; el resto se aplica igual a todos los Clientes.
| Plan | Cuota | Incluye |
|---|---|---|
| Agenda | 20,00 €/mes + IVA con 1 profesional incluido + 5,00 €/mes + IVA por cada profesional adicional |
|
| Agenda + IA WhatsApp | 45,00 €/mes + IVA con 1 profesional incluido + 8,00 €/mes + IVA por cada profesional adicional |
|
En el ejemplar que firma cada Cliente figura únicamente el plan contratado, con su cuota. El resto de este documento es idéntico para todos.
| Servicio adicional | Precio |
|---|---|
| Agente de voz para atención telefónica | 0,20 € por minuto + IVA, sin cuota fija |
- Agente de voz con inteligencia artificial
- Atención telefónica automática 24 horas
- Sin cuota fija: solo se paga lo que se habla
- 0,20 € por minuto + IVA, contados por segundo y no por minuto empezado
- Se facturan todas las llamadas atendidas, incluidas las de corta duración y las equivocadas
- El consumo del mes se puede consultar en cualquier momento desde la plataforma
| Servicio adicional contratado | Precio |
|---|---|
| Mensajes de WhatsApp enviados desde Luqen | 0,04 € + IVA, por mensaje entregado |
- Responder a un WhatsApp directamente desde Luqen, sin usar el teléfono
- Se cobra solo si WhatsApp confirma que el mensaje ha llegado — nunca al pulsar enviar
- Si el mensaje falla o nunca se entrega, no se cobra
- Responder desde el WhatsApp Business del propio negocio (móvil, Web o Escritorio) sigue siendo gratis
- El consumo del mes se puede consultar en cualquier momento desde la plataforma
6.1Duración y ausencia de permanencia
El contrato tiene duración indefinida y no está sujeto a permanencia mínima. Se mantiene vigente por mensualidades sucesivas, renovándose automáticamente, mientras ninguna de las partes lo resuelva conforme a la cláusula 20.
6.2Forma de pago
El importe se abona por adelantado mediante cargo en el método de pago designado por el Cliente —tarjeta bancaria u otro medio que la pasarela ofrezca en cada momento— a través de la pasarela de pago Stripe. El primer cobro se realiza al activarse el servicio e incluye la cuota base y los profesionales adicionales que figuren activos en el Equipo en ese momento; los siguientes, conforme al ciclo mensual de facturación comunicado al Cliente. Si el medio elegido es un adeudo directo, el Cliente autoriza mediante la contratación la domiciliación de los cobros recurrentes en la cuenta bancaria facilitada.
El Prestador emite factura por cada cobro de la suscripción —la mensual y las que resulten de añadir profesionales o de cambiar de plan—, que quedan a disposición del Cliente en su área privada de la plataforma. Estas son las facturas de Luqen al Cliente por el servicio; no tienen relación con las facturas que el Cliente emite a sus propios clientes con el módulo de facturación (cláusula 15).
Luqen nunca ve ni almacena datos de tarjeta. El cobro lo procesa Stripe, que es quien los trata.
6.3Impago
Si el cobro resulta fallido, el Prestador lo comunica al Cliente y puede suspender el servicio transcurridos quince (15) días naturales sin que se haya regularizado la situación. La suspensión no exime del pago de las cantidades devengadas y no afecta al derecho del Cliente a exportar la información de su negocio, conforme a la cláusula 09.5.
6.4Revisión de precios
El Prestador puede modificar el precio comunicándolo al Cliente con al menos treinta (30) días de antelación. Si el Cliente no aceptase la modificación, podrá resolver el contrato antes de su entrada en vigor sin penalización. El nuevo precio se aplica únicamente al primer cobro posterior a su entrada en vigor: en ningún caso alcanza a un periodo ya abonado, incluida la modalidad anual de la cláusula 6.8, que conserva su precio hasta la renovación.
6.5Cambio de plan
El Cliente puede cambiar de plan en cualquier momento desde su área privada. El cambio se aplica de forma inmediata, con proración por el tiempo restante del ciclo en curso: se abona lo que queda sin usar del plan anterior y se cobra lo que queda del nuevo, de modo que el Cliente no paga de más ni de menos. Antes de confirmar, el Cliente ve el importe del cambio con el IVA incluido. Si el resultado es a favor del Cliente, se aplica como saldo a sus siguientes facturas. Si al terminar el contrato quedase saldo a favor del Cliente, el Prestador se lo devolverá por el medio de pago disponible, sin perjuicio de los plazos legales de prescripción aplicables.
Un cambio de plan puede modificar la relación de subencargados aplicable. El Anexo III identifica qué proveedores intervienen en cada plan.
6.6Profesionales
La cuota de cada plan se compone de una cuota base, que incluye un (1) profesional, y de un importe mensual por cada profesional adicional, ambos indicados en el plan contratado.
- Qué es un profesional. Cada persona dada de alta en la sección «Equipo» de la plataforma y en estado activo, con exclusión de los registros de demostración. Las cuentas de acceso a la plataforma no son profesionales y no se cobran.
- Periodo de prueba. Durante el periodo de prueba los profesionales no tienen coste. Al activar la cuenta, la cuota se calcula con los profesionales activos ese día.
- Añadir un profesional. Se cobra en el acto la parte proporcional del importe mensual hasta la próxima renovación. El Cliente ve el importe, con el IVA incluido, antes de confirmar; si no confirma, no se cobra nada ni se añade al profesional. Si el cobro no se completa, el profesional no se añade.
- Desactivar un profesional. No da lugar a devolución del importe ya pagado. El puesto permanece pagado hasta la siguiente renovación, de modo que desactivar y volver a activar a un profesional antes de esa fecha no se cobra otra vez.
- Renovación. En cada renovación la cuota se ajusta a los profesionales activos ese día, calculados en las horas previas a la renovación.
- Importes mínimos. Los cobros inferiores al mínimo que admite la pasarela de pago se acumulan a la siguiente factura.
6.7Agente de inteligencia artificial: mensajes sin límite
En los planes que incluyen el agente de inteligencia artificial, los mensajes que atiende no tienen límite ni coste adicional por mensaje. Esta ausencia de límite no ampara el uso fraudulento o abusivo del servicio: el envío masivo de mensajes no solicitados, las automatizaciones ajenas a la atención de clientes reales del negocio o cualquier uso con una finalidad distinta de la actividad del Cliente podrán dar lugar a la suspensión del agente o del servicio conforme a la cláusula 20.2.
6.8Modalidad anual
Cuando el Prestador la ofrezca, el Cliente podrá contratar la cuota base por adelantado por doce (12) meses a un precio equivalente a diez (10) mensualidades. Los profesionales adicionales no forman parte de la modalidad anual y se seguirán cobrando mes a mes conforme a la cláusula 6.6, el mismo día de cada mes. La modalidad anual se aceptará de forma expresa en el momento de contratarla, con su importe a la vista.
Uso de la plataforma
Quién entra, con qué permisos y qué no se puede hacer con ella.
07Cuenta, accesos y seguridad
Cada usuario accede con credenciales personales e intransferibles. Las contraseñas se almacenan cifradas y Luqen no puede consultarlas.
El Cliente se obliga a:
- No compartir credenciales entre personas ni usar cuentas genéricas de centro.
- Comunicar sin demora cualquier uso no autorizado o sospecha de compromiso de sus credenciales.
- Revisar periódicamente quién tiene acceso y con qué rol.
Luqen aplica medidas técnicas y organizativas apropiadas al riesgo, detalladas en el apartado d) del Anexo I: cifrado en tránsito y en reposo, aislamiento de los datos de cada negocio mediante control de acceso a nivel de fila, segregación de permisos por rol, registro de auditoría de los accesos y exportaciones de ficha técnica, y copias de seguridad cifradas con el alcance y la retención del Anexo II.
Ninguna medida de seguridad es absoluta. Luqen no garantiza que la plataforma sea invulnerable, y responde en los términos de la cláusula 18 y de la normativa de protección de datos.
08Obligaciones de las partes
8.1El Prestador se obliga a
- Mantener la plataforma operativa y accesible conforme al Anexo II.
- Realizar la configuración inicial completa según los datos facilitados por el Cliente.
- Formar al Cliente en el uso de la plataforma en el momento de la entrega.
- Prestar soporte técnico en los plazos comprometidos.
- Aplicar medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger la información del Cliente.
- Realizar copias de seguridad periódicas de los datos alojados en la plataforma.
- Notificar con antelación cualquier interrupción programada del servicio.
- Guardar confidencialidad sobre toda la información del Cliente a la que acceda.
- Mantener actualizada la declaración responsable del software conforme al Real Decreto 1007/2023.
8.2El Cliente se obliga a
- Abonar puntualmente el precio acordado.
- Introducir en la plataforma información veraz, suficiente y actualizada para configurar y prestar correctamente el servicio, y mantenerla así.
- Custodiar sus credenciales de acceso y las de su personal, comunicando de inmediato cualquier acceso no autorizado.
- Informar a sus clientes del tratamiento de sus datos y, cuando aplique, de la grabación de las llamadas, conforme al modelo de aviso que el Prestador pone a su disposición.
- Determinar la calificación fiscal correcta de sus operaciones y asegurar la veracidad de los datos que se envían a la Agencia Tributaria a través del módulo de facturación.
- Utilizar la plataforma conforme a la legalidad vigente y a lo pactado en estas condiciones.
- No intentar acceder al código fuente, descompilar, replicar o realizar ingeniería inversa sobre la plataforma.
- Exportar y conservar por su cuenta la documentación que la ley le obliga a custodiar, conforme a la cláusula 13.
09Uso aceptable
El Cliente y sus usuarios se obligan a no:
9.1Sobre el acceso
- Compartir credenciales o permitir el acceso a personas ajenas al negocio.
- Acceder o intentar acceder a datos de otro centro.
- Eludir, sondear o explotar las medidas de seguridad de la plataforma.
- Realizar ingeniería inversa, descompilar o extraer el código fuente.
- Extraer datos de forma masiva por medios automatizados, al margen de las funciones de exportación que la propia plataforma ofrece.
9.2Sobre los datos
- Introducir datos de personas sobre las que no se tenga base jurídica para tratarlos.
- Incorporar a la ficha técnica de un cliente información que no le corresponda.
- Emplear los datos de los clientes para fines ajenos a la asistencia, incluidas la publicidad de terceros, la cesión y la venta.
- Enviar comunicaciones comerciales no solicitadas.
9.3Sobre la facturación
- Emitir facturas que no correspondan a operaciones reales.
- Utilizar el módulo de facturación para simular, alterar u ocultar operaciones.
- Manipular o intentar manipular los registros de facturación, su encadenamiento o su huella.
9.4Sobre el servicio
- Sobrecargar deliberadamente la infraestructura.
- Revender, sublicenciar o ceder el acceso a terceros sin autorización escrita.
- Emplear la plataforma para cualquier actividad ilícita.
9.5Consecuencias
El incumplimiento de esta cláusula faculta a Luqen para suspender el acceso de forma inmediata, sin perjuicio de reclamar los daños causados. Cuando la suspensión no responda a un riesgo inminente para la seguridad o para terceros, Luqen avisará previamente y concederá un plazo razonable para corregir.
Aun con la cuenta suspendida, el Cliente conservará el derecho a exportar la información de su negocio. La suspensión es una medida frente al uso indebido del servicio, no un modo de retener datos de clientes.
Protección de datos
Qué información se trata, con qué papel y bajo qué garantías.
10Qué datos trata la plataforma
Este apartado existe para que el Cliente sepa exactamente qué introduce en Luqen antes de firmar nada, y para que su propio registro de actividades de tratamiento pueda reflejarlo. El detalle por categorías está en el Anexo IV.
10.1Datos del Cliente y de su cuenta
Identificación y contacto del negocio y de cada usuario; datos fiscales; datos de suscripción y pago; credenciales cifradas; registros de auditoría, dirección IP y agente de usuario en los actos que dejan constancia legal —firma de contrato, aceptación de la responsabilidad sobre facturación, firma de un consentimiento—.
10.2Datos de los clientes
Datos identificativos y de contacto; datos de salud —categoría especial del artículo 9 del RGPD— cuando el Responsable los recoge, que incluyen alergias e intolerancias, medicación relevante, embarazo o lactancia, tipo y reactividad de la piel, fototipo y reacciones observadas tras un tratamiento; la ficha técnica de cada servicio —fórmulas, parámetros, equipo, productos y lotes usados y resultado—, los documentos firmados y los archivos adjuntos; datos de terceros vinculados al cliente; datos económicos, entre ellos —cuando el Cliente activa el cobro online de las reservas— el importe y el estado de cada pago y de sus devoluciones, y la marca y los cuatro últimos dígitos de la tarjeta (nunca el número completo); y el contenido y los metadatos de las comunicaciones cursadas por el asistente.
10.3Datos que Luqen trata por su cuenta
Como responsable de su propio tratamiento, y no por cuenta del Cliente, Luqen trata los datos de contacto y facturación de sus clientes para gestionar la relación contractual, y datos técnicos de uso agregados para mantener y mejorar el servicio.
Luqen no utiliza los datos de los clientes para fines propios en ningún caso, ni para elaborar estadísticas comerciales, ni para entrenar modelos de inteligencia artificial. Esta prohibición se desarrolla, con carácter contractual y vinculante, en el apartado b) del Anexo I.
11Protección de datos
11.1Quién es quién
| Responsable del tratamiento | El Cliente: el negocio o profesional |
|---|---|
| Encargado del tratamiento | Luqen |
Luqen trata los datos únicamente siguiendo las instrucciones documentadas del Cliente y con la única finalidad de prestarle el servicio. El encargo de tratamiento, con todo el contenido que exige el artículo 28 del RGPD, es el Anexo I de este documento y forma parte inseparable de él.
11.2Lo que corresponde al Cliente
Como responsable del tratamiento, y sin que Luqen pueda hacerlo en su lugar, el Cliente debe:
- Contar con una base jurídica para tratar datos de salud, si los recoge. El Cliente no presta asistencia sanitaria, así que no puede ampararse en el artículo 9.2.h) del RGPD: la base habitual será el consentimiento explícito del artículo 9.2.a), recabado antes del tratamiento que lo requiera. Determinarlo corresponde al Cliente.
- Informar a sus clientes y recabar los consentimientos que procedan.
- Llevar su registro de actividades de tratamiento.
- Valorar si necesita delegado de protección de datos o una evaluación de impacto.
- Atender los derechos de sus clientes: acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición. Luqen le proporciona las herramientas —un registro de solicitudes con el cómputo del plazo del artículo 12.3, exportación en PDF, exportación de datos, archivado y anonimización— pero no responde por él.
11.3Subencargados
Luqen recurre a proveedores tecnológicos para prestar el servicio. La intervención de cada uno está condicionada a la existencia de garantías contractuales adecuadas conforme al artículo 28 del RGPD y, cuando proceda, de un mecanismo válido de transferencia internacional conforme a su capítulo V; Luqen mantendrá documentadas esas garantías y facilitará al Cliente la información necesaria para evaluar su utilización. La relación vigente, con la ubicación de cada uno y el plan en que interviene, figura en el Anexo III.
Luqen comunicará al Cliente cualquier incorporación o sustitución de un subencargado con una antelación mínima de treinta (30) días naturales, y el Cliente podrá oponerse por motivos fundados. En caso de oposición, el Cliente podrá resolver el contrato sin penalización.
11.4Ubicación de los datos y transferencias
La base de datos y los documentos se alojan en la Unión Europea. Algunos proveedores auxiliares operan desde terceros países amparados por decisión de adecuación o por cláusulas contractuales tipo. El detalle, por proveedor, está en el Anexo III.
11.5Violaciones de seguridad
Si Luqen tiene conocimiento de una violación de la seguridad que afecte a datos tratados por cuenta del Cliente, se lo notificará sin dilación indebida y, siempre que sea razonablemente posible, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, con la información de que disponga para que el Cliente pueda cumplir sus propias obligaciones de notificación a la autoridad de control y, en su caso, a los afectados. Cuando no se disponga inicialmente de toda la información, se facilitará por fases.
Luqen prestará al Cliente la asistencia razonable en la investigación y mitigación. La obligación de notificar a la Agencia Española de Protección de Datos y a los interesados corresponde al Cliente, en su condición de responsable.
11.6Auditoría
El Cliente puede solicitar la información razonable que necesite para acreditar el cumplimiento del encargo. Las auditorías presenciales requieren preaviso de treinta (30) días naturales, se limitan a una al año salvo requerimiento de una autoridad o indicios fundados de incumplimiento —en cuyo caso no rige el límite de una al año ni, si la urgencia lo justifica, el preaviso—, se realizan en horario laboral sin interferir en la operativa del servicio, y no pueden comprometer la confidencialidad de otros clientes. Salvo que se detecten incumplimientos, los costes corren a cargo del Cliente.
12Datos de salud e inteligencia artificial
Ninguna función de la plataforma escribe en la ficha técnica. No hay dictado, ni redacción automática de evoluciones, ni resúmenes de la historia. Lo que consta en una ficha técnica de Luqen lo ha escrito y firmado un profesional, palabra por palabra.
12.1El asistente de citas
El asistente de WhatsApp y de voz consulta disponibilidad y gestiona citas. No accede a la ficha técnica, no orienta sobre tratamientos y no responde consultas de salud.
12.2Lo que Luqen no hace
Luqen no valora si un tratamiento es adecuado para alguien, no recomienda tratamientos, no interpreta un fototipo ni una reacción de la piel y no toma decisiones técnicas, ni por medios automatizados ni de ninguna otra forma. No constituye producto sanitario en el sentido del Reglamento (UE) 2017/745, y no debe emplearse como tal.
Los avisos, cálculos y agregados que la plataforma muestra —ocupación, plazos de conservación, alertas de la ficha, sesiones que quedan de un bono— son ayudas a la organización del trabajo, no dictámenes técnicos ni jurídicos.
12.3Los datos de salud no entrenan modelos
Los datos de los clientes no se utilizan para entrenar, ajustar ni evaluar modelos de inteligencia artificial, ni de Luqen ni de sus proveedores. Cuando el servicio incorpora funcionalidades asistidas por inteligencia artificial, se emplean únicamente para producir el resultado que el Cliente ha solicitado en ese momento. Luqen no autoriza a sus proveedores a emplear esos datos para entrenar modelos con fines propios. Pueden aplicar periodos limitados de conservación técnica, de seguridad o de prevención de abusos conforme a sus condiciones contractuales vigentes, que Luqen documentará y evaluará antes de habilitar cada integración. El compromiso completo, con rango de obligación del encargado, está en el apartado b) del Anexo I.
12.4Identificación de los agentes como sistemas de inteligencia artificial
Cuando el Cliente tiene contratado el agente de WhatsApp o el de voz, esos agentes están configurados para informar de forma clara, al inicio de la interacción, de que el interlocutor se comunica con un sistema de inteligencia artificial, y para responder que lo es, y no una persona, si alguien lo pregunta. Luqen verificará periódicamente ese comportamiento. Quien prefiera hablar con una persona lo pide y se le traslada al negocio.
Lo exige el artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial, aplicable desde el 2 de agosto de 2026. Esa obligación recae sobre las dos partes: sobre Luqen como proveedor del sistema y sobre el Cliente como responsable de su despliegue. Contratar la tecnología a un tercero no traslada el cumplimiento, y el Cliente no puede pedir que se retire esa identificación ni configurar el agente para ocultarla.
La voz del agente telefónico es sintética: audio generado por ordenador, no la grabación de ninguna persona.
12.5Qué queda de una llamada, y cuánto
De una llamada atendida por el agente de voz quedan dos cosas distintas, y conviene no confundirlas:
- La grabación del audio, que se conserva un máximo de 7 días en los sistemas del proveedor de voz y después se elimina, como detalla la cláusula 13.
- La transcripción y el resumen, que quedan en la plataforma porque son lo que el Cliente necesita para atender a quien llamó, y se rigen por los plazos de conservación de la cláusula 13 como cualquier otro dato suyo.
El Cliente es responsable de informar de todo esto a las personas que le llaman o le escriben, en los términos del artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos. Luqen le facilita el texto de su política de privacidad para que pueda hacerlo.
13Titularidad, conservación y portabilidad
13.1Los datos son del Cliente
El Contenido del Cliente es de su exclusiva propiedad. Luqen no adquiere sobre él ningún derecho más allá del estrictamente necesario para prestar el servicio, y lo trata en calidad de encargado del tratamiento conforme al Anexo I.
La titularidad y la custodia de la ficha de sus clientes corresponden al Cliente. Luqen es el soporte donde se guarda, no su titular.
13.2Conservación
No hay una norma sectorial que imponga un plazo de conservación a esta actividad, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito sanitario. Rige la regla general del artículo 5.1.e) del RGPD: los datos se conservan mientras sean necesarios para la finalidad que los originó, y el Cliente es quien fija ese plazo y quien responde de él. Las facturas van aparte, con los plazos fiscales y contables que fije la ley.
Luqen ofrece una pantalla en la que el Cliente fija el plazo que considera necesario y que señala qué fichas lo han superado, para que pueda revisarlas y borrarlas. Si un cliente final pide que se supriman sus datos, el Cliente debe atenderlo aunque el plazo no haya vencido, salvo que exista otra base para conservarlos, como una factura. En todo caso la pantalla es una ayuda, no un dictamen: fijar el plazo, justificarlo y cumplirlo es del Cliente.
Las grabaciones de llamadas se conservan un máximo de 7 días, y las elimina el proveedor de voz, en cuyos sistemas residen. Las facturas se conservan durante los plazos fiscales y mercantiles que fije la ley, y su conservación corresponde al Cliente. Los registros de facturación de VERI*FACTU se conservan en la plataforma conforme a la cláusula 13.6.
13.3Portabilidad
El Cliente puede exportar en cualquier momento y sin coste: la ficha técnica de cada cliente en PDF, la totalidad de sus datos en formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y sus facturas. Con el módulo de facturación activado, puede además descargar los registros de facturación de cada mes en formato XML, que es el formato en que se generan y remiten a la Agencia Tributaria.
13.4Al terminar: qué se lleva el Cliente
Terminada la relación contractual, el Cliente dispone de treinta (30) días naturales para exportar toda su información desde la propia plataforma. Este plazo coincide con el modo lectura de la cláusula 20.3, no se suma a él: ambos corren desde la misma fecha de baja. Esta coincidencia rige para una baja ordinaria; si la baja obedece a un cambio de proveedor, rige en su lugar el calendario propio de la cláusula 13.5. Si lo solicita dentro de ese plazo, Luqen le entrega además una copia completa en formato legible por máquina. Transcurrido el plazo, Luqen podrá suprimirla con las salvedades del apartado 13.6.
Antes de que Luqen suprima nada, el Cliente debe haber conservado por su cuenta lo que la ley le obliga a custodiar. La supresión por parte de Luqen no exime al Cliente de conservar lo que la normativa fiscal y contable le obligue a guardar.
13.5Cambio de proveedor
El Reglamento (UE) 2023/2854 (Reglamento de Datos) es aplicable a los servicios de tratamiento de datos desde el 12 de septiembre de 2025 y exige que el contrato explique con claridad cómo puede el Cliente cambiar de proveedor y llevarse su información. Este apartado lo desarrolla y se aplica con independencia del motivo por el que termine la relación.
- Preaviso. El Cliente puede iniciar el cambio comunicándolo con un preaviso máximo de dos (2) meses.
- Periodo de transición. Luqen completará la salida en un plazo máximo de treinta (30) días naturales a partir de la finalización del periodo de preaviso aplicable, sin perjuicio de los supuestos de inviabilidad técnica del artículo 25.4 del Reglamento (UE) 2023/2854: si por razones técnicas ese plazo resultase inviable, Luqen lo notificará al Cliente dentro de los catorce (14) días hábiles siguientes a la solicitud, explicando el motivo y proponiendo un periodo alternativo que en ningún caso excederá de siete (7) meses.
- Qué se lleva. Clientes y sus fichas, ficha técnica completa, documentos emitidos y firmados con sus evidencias, citas, bonos y autorizaciones, facturación y registros de auditoría relevantes. En formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y además en formato legible para la ficha técnica. No se incluyen los activos o datos que una norma impida entregar o que correspondan a terceros (por ejemplo, el código y la documentación interna de la plataforma ni los ficheros que conserva el proveedor de facturación, que se descargan de él conforme a la cláusula 15.3).
- Ventana de recuperación. Tras la exportación, el Cliente dispondrá de treinta (30) días naturales para solicitar una nueva copia antes de que se ejecute la supresión.
- Confirmación de supresión. Ejecutada la supresión, Luqen emitirá al Cliente una confirmación por escrito indicando qué se ha suprimido y en qué fecha.
- Costes. Luqen no repercute cargo alguno por el cambio de proveedor ni por la exportación de los datos. A partir del 12 de enero de 2027 esta gratuidad es además una obligación legal.
13.6La ficha técnica no se destruye sin más
Antes de suprimir nada, Luqen facilitará la exportación íntegra de las fichas en formato estructurado y en formato legible, y no procederá a la supresión hasta que el Cliente confirme haberla recibido. Aquí no hay bloqueo por obligación legal de conservar, a diferencia de lo que ocurre con la historia clínica de un centro sanitario: ninguna norma obliga al Cliente a guardar la ficha de sus clientes, de modo que la supresión se ejecuta. Quedan al margen las facturas ya emitidas, que sí obliga a conservar la normativa fiscal. Si transcurridos noventa (90) días naturales desde el envío de la exportación el Cliente no ha confirmado su recepción, pese a un recordatorio adicional, Luqen podrá proceder a la supresión: haber puesto la información a su disposición de forma verificable satisface esta cláusula, y conservarla indefinidamente a la espera de una confirmación que no llega no es una alternativa legítima conforme al artículo 5.1.e) del RGPD.
Los registros de facturación remitidos a la Agencia Tributaria permanecen inalterables en la plataforma, con acceso limitado a los fines de conservación y cumplimiento. Esa conservación la hace Luqen por su cuenta, para el funcionamiento y la trazabilidad del sistema y para la defensa de reclamaciones, durante los plazos fiscales aplicables a las facturas a las que se refieren; no es una obligación del Cliente ni depende de ella la validez de lo que ya se remitió. Conforme al criterio de la Agencia Tributaria en sus preguntas frecuentes sobre los sistemas informáticos de facturación (actualizadas a 21 de julio de 2026), los sistemas VERI*FACTU y sus usuarios no están obligados a conservar los registros remitidos, que obran en poder de la Agencia, aunque pueden hacerlo. La terminación del contrato no afecta a su validez ni a las obligaciones fiscales que de las facturas se deriven.
Servicio, facturación y responsabilidad
Qué se compromete Luqen y hasta dónde responde.
14Disponibilidad, mantenimiento y copias
Luqen se compromete a una disponibilidad mensual del 99% en los términos, con las exclusiones y con las bonificaciones que detalla el Anexo II, que forma parte inseparable de este documento. Fuera de ese compromiso, Luqen pone los medios razonables para que la plataforma esté disponible de forma continua, pero no garantiza un funcionamiento ininterrumpido ni libre de errores.
No se computa como indisponibilidad:
- El mantenimiento programado, comunicado con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación y realizado preferentemente entre las 23:00 y las 07:00.
- Las interrupciones causadas por proveedores de infraestructura, de conectividad o de servicios de terceros cuando queden fuera del control razonable de Luqen y no deriven de su configuración, de su supervisión ni de su elección de proveedor. Las que sí deriven de ellas se computan como indisponibilidad.
- Los fallos derivados del equipo, la red o la configuración del Cliente.
- El uso indebido de la plataforma por parte del Cliente o de su personal.
- Los supuestos de fuerza mayor de la cláusula 27.
- La suspensión por impago o por incumplimiento de estas condiciones.
14.1Copias de seguridad
La información alojada se respalda con las frecuencias, retenciones y alcance que detalla el Anexo II, que precisa qué entra en las copias y qué no.
Las copias son una medida de continuidad del servicio, no un servicio de archivo a disposición del Cliente, y no sustituyen a su obligación de exportar y conservar por su cuenta lo que la ley le obliga a custodiar.
15Facturación mediante VERI*FACTU
Luqen es un software de gestión en la nube para negocios que atienden con cita. Entre sus funcionalidades está el módulo opcional de facturación mediante VERI*FACTU, de activación voluntaria (cláusula 15.3), que constituye, cuando se utiliza, un sistema informático de facturación de arquitectura mixta formado por Luqen como componente principal y Verifacti (Bilbabit, S.L.) como componente externo, cada uno bajo la responsabilidad de su respectivo productor y con su propia declaración responsable.
Luqen prepara y gestiona los datos de las facturas, asigna la numeración conforme a la serie del Cliente y solicita a Verifacti la generación del registro correspondiente. Verifacti genera el registro de facturación con su propio sistema informático, calcula su huella y encadenamiento y gestiona su remisión a la Agencia Tributaria conforme a los requisitos y plazos normativos, incluidos los procedimientos de gestión de incidencias, en modalidad VERI*FACTU.
En los registros remitidos a la Agencia Tributaria, el bloque de identificación del sistema informático corresponde al sistema de Bilbabit, identificado como «bilbabit», código «A1» y su versión aplicable; la identificación propia de Luqen (código «LQ») consta en su declaración responsable.
Mientras el módulo no esté activado, la plataforma no emite facturas ni remite ningún registro a la Agencia Tributaria, y se aplica la cláusula 15.4. Las facturas emitidas con el módulo son expedidas en nombre y por cuenta del Cliente, que conserva su condición de emisor fiscal y obligado tributario, y Luqen no figura como emisor fiscal de ellas.
15.1Quién hace qué
- Luqen, como componente principal del sistema informático de facturación: recoge y procesa los datos de facturación facilitados o validados por el Cliente, gestiona la numeración y las series, solicita la generación del registro a Verifacti, integra el resultado en su proceso de expedición de facturas y mantiene la correspondencia entre las facturas y sus registros; gestiona, dentro de las funcionalidades de su componente, los estados y las incidencias de comunicación con el componente externo, impide la modificación o eliminación directa de facturas ya registradas y facilita los mecanismos de rectificación y anulación. Responde de las funcionalidades que implementa como productor de su componente.
- Verifacti (Bilbabit, S.L.), como componente externo: genera los registros de facturación, calcula su huella y su encadenamiento, gestiona su remisión a la Agencia Tributaria y facilita las respuestas y los estados disponibles para su tratamiento por Luqen. Responde de las funcionalidades que implementa como productor de su componente, conforme a su propia declaración responsable. Trata los datos por cuenta de Luqen en virtud de un acuerdo de encargo del tratamiento.
- El Cliente: lo indicado en la cláusula 15.2.
Luqen mantiene disponible, de forma rápida y accesible, la declaración responsable correspondiente a la versión utilizada de su componente principal —con el texto de las versiones anteriores— y el acceso a la declaración responsable del componente de Bilbabit; el Cliente puede consultar ambas.
Luqen no presta asesoramiento fiscal. Qué se factura, con qué datos y a qué tipo impositivo lo decide el Cliente; las propuestas por defecto de la plataforma son una configuración inicial que el Cliente debe validar.
15.2De qué responde el Cliente
- La veracidad, integridad y exactitud de los datos fiscales, económicos y comerciales que introduce o valida para la expedición de sus facturas —importes, conceptos, fechas, destinatarios y tipos impositivos—, sin perjuicio de los errores de procesamiento, transmisión o funcionamiento que sean imputables a Luqen o al productor del componente externo.
- La correcta calificación fiscal de sus operaciones.
- Sus obligaciones censales, contables y de conservación ante la Agencia Tributaria.
- Activar la facturación únicamente cuando sus datos fiscales sean correctos y completos.
- Verificar que sus operaciones, incluidos los cobros anticipados, reservas, señales, cancelaciones y cobros online, se documentan fiscalmente cuando proceda y conforme a la normativa aplicable, evitando la duplicación de facturas y la omisión de operaciones que deban facturarse; con la facturación activa, revisar los tickets y rectificativas que genera la plataforma.
Las obligaciones fiscales del Cliente no excluyen las responsabilidades que correspondan a Luqen y a Bilbabit, S.L. por el cumplimiento de los requisitos técnicos y normativos exigibles a sus respectivos componentes de facturación.
15.3Activación, continuidad y baja
La activación del módulo de facturación es voluntaria y requiere que el Cliente aporte y valide previamente sus datos fiscales y complete el procedimiento de alta de su NIF ante el proveedor de remisión de registros.
Para utilizar el módulo en producción, Luqen exige que el Cliente otorgue previamente la representación necesaria para que Bilbabit, S.L. pueda remitir los registros de facturación a la Agencia Tributaria en su nombre. Se formaliza a través del procedimiento que ofrece Luqen y que depende de quién sea el Cliente: si es una persona física, mediante firma electrónica remota con el prestador cualificado de servicios de confianza Namirial; si es una sociedad, mediante el documento de representación que Luqen genera ya cumplimentado, que firma su representante legal con su certificado electrónico (normalmente a través de su gestoría) y que se remite al proveedor. En ambos casos se utiliza el modelo normalizado que corresponda de los aprobados por la Resolución de la Dirección General de la Agencia Tributaria de 18 de diciembre de 2024 (BOE de 31 de diciembre de 2024). La representación se limita a las actuaciones que expresamente comprenda el documento firmado, sin extenderse automáticamente a otros procedimientos ni notificaciones tributarias. Los costes de alta y mantenimiento del NIF en el sistema están incluidos en la cuota mensual.
Continuidad de VERI*FACTU. Una vez iniciada la expedición real de facturas con el módulo en modalidad VERI*FACTU, su funcionamiento en esa modalidad debe mantenerse, conforme al artículo 17.2 de la Orden HAC/1177/2024, hasta el 31 de diciembre del año natural correspondiente. Durante ese periodo la plataforma no permite convertir el módulo en otro sistema de expedición que deje de generar y remitir los registros exigidos. Esta limitación no es una obligación de permanencia contractual en Luqen ni impide al Cliente cesar efectivamente su actividad o contratar otro sistema de facturación conforme a la normativa.
Renuncia y baja. El Cliente puede solicitar la baja del servicio conforme a estas condiciones. La renuncia al funcionamiento como VERI*FACTU para un ejercicio posterior debe respetar el procedimiento del artículo 17.3 de la Orden HAC/1177/2024 —comunicación en el campo previsto de los mensajes remitidos a la Agencia Tributaria antes del final del año natural—, que no está automatizado en la plataforma: Luqen informa al Cliente del procedimiento disponible con el proveedor y de las actuaciones que deben realizarse al cambiar de sistema. La baja del servicio no supone la eliminación, anulación ni modificación de las facturas ni de los registros ya generados, ni equivale a una comunicación de renuncia a VERI*FACTU. Antes de completar la baja de una cuenta con facturación real, Luqen facilitará al Cliente la relación de facturas y registros pendientes, rechazados o aceptados con errores que consten en la plataforma, las instrucciones para gestionar las incidencias abiertas y los mecanismos de exportación disponibles. Antes del cierre del acceso, Luqen facilita la recuperación o exportación de los datos fiscales que conserva, conforme al procedimiento y los plazos de devolución de datos de estas condiciones. Antes de desactivar el NIF, el Cliente puede descargar los registros XML disponibles en la plataforma (cláusula 13.3) y debe conservar por sus propios medios las facturas sujetas a obligación legal de conservación. Los registros de facturación remitidos correctamente en modalidad VERI*FACTU obran en poder de la Agencia Tributaria y, conforme al criterio publicado por esta, no hay obligación de conservarlos por el usuario del sistema, aunque puede hacerlo. Verifacti mantiene disponibles los ficheros XML treinta (30) días naturales desde la desactivación del NIF, conforme a las condiciones del proveedor, y después los elimina de su servicio. Ese plazo no es un plazo legal de conservación fiscal.
Configuración fiscal. Luqen puede proponer tipos impositivos predeterminados, por ejemplo el tipo general del IVA para los servicios de este sector, como ayuda a la configuración inicial. Esas propuestas son editables, no son asesoramiento fiscal y el Cliente debe validarlas con su asesor conforme a la naturaleza de cada operación, sus posibles exenciones y su régimen tributario. Ello no limita la responsabilidad de Luqen por defectos propios de cálculo, procesamiento o aplicación de una configuración expresamente seleccionada por el Cliente.
Luqen no presta asesoramiento fiscal, contable ni jurídico. Los rechazos o incidencias derivados exclusivamente de datos incorrectos facilitados o validados por el Cliente —datos fiscales incorrectos, NIF no censado, calificación errónea— no constituyen incumplimiento imputable a Luqen, sin perjuicio de su responsabilidad por los errores propios de procesamiento, integración o funcionamiento de los componentes bajo su control. La aceptación de un registro por la Agencia Tributaria no garantiza la correcta tributación de la operación.
15.4Sin el módulo de facturación
Si el Cliente no activa el módulo, la plataforma registra sus cobros en la caja y emite para cada uno un comprobante de pago interno, a modo de organización para el Cliente, con una referencia no correlativa, el concepto, el importe y el método de pago, sin desglose del IVA ni número de factura. El comprobante no tiene la consideración de factura, ordinaria ni simplificada, no sustituye las obligaciones de facturación legalmente exigibles al Cliente y no permite acreditar por sí solo los requisitos formales de una factura, sin perjuicio de su eventual valor como justificante del cobro realizado: es meramente informativo, sirve al Cliente para registrar sus cobros en su gestión interna, no lleva serie ni los datos fiscales de una factura, no se envía a la Agencia Tributaria y no sustituye ninguna obligación de facturar.
- El Cliente es el único responsable de emitir, con un sistema propio que cumpla la normativa aplicable, las facturas que la ley exija o que su cliente le solicite, y de hacerlo una sola vez por operación.
- Luqen no garantiza que un comprobante de pago sea suficiente para las obligaciones del Cliente en su caso concreto, y no es asesoramiento fiscal. El Cliente debe validarlo con su asesor antes de prescindir de la factura.
- Si el Cliente quiere emitir facturas desde Luqen, debe activar la modalidad Verifactu conforme a la cláusula 15.3, en la que el Cliente emite sus facturas desde la plataforma y sus registros de facturación se remiten a la Agencia Tributaria a través de Verifacti. Luqen no ofrece una modalidad intermedia que emita facturas sin remitirlas a la Agencia Tributaria.
16Propiedad intelectual
El software, su código fuente y objeto, su arquitectura, diseño, interfaz, documentación, marca y nombre comercial son propiedad exclusiva de Luqen. Estas condiciones no transmiten al Cliente derecho de propiedad alguno sobre la plataforma, sino únicamente el derecho de uso no exclusivo, intransferible, revocable y limitado a la vigencia de la suscripción descrito en la cláusula 02.
Las mejoras, correcciones y funcionalidades desarrolladas durante la vigencia del contrato pertenecen a Luqen, incluidas las que respondan a sugerencias del Cliente, sin que ello genere derecho a contraprestación.
Los iconos de la interfaz se basan en obra de terceros bajo licencia Apache 2.0, cuyo texto se conserva en la propia aplicación.
Lo que es del Cliente sigue siendo del Cliente: su información, su marca y los documentos que genere.
17Confidencialidad
Ambas partes se obligan a mantener la confidencialidad de cuanta información de la otra parte conozcan con ocasión de esta relación, y a no divulgarla ni utilizarla para fines distintos de su ejecución.
Esta obligación permanece vigente durante toda la relación contractual y los dos (2) años siguientes a su finalización.
El deber de secreto sobre los datos personales a los que Luqen acceda por cuenta del Cliente no está sujeto a plazo: subsiste indefinidamente conforme al apartado c) del Anexo I, al artículo 28.3.b) del RGPD y al artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018.
18Responsabilidad
18.1Lo que Luqen no decide
Luqen es una herramienta de registro y organización. No practica actos de la actividad, no emite diagnósticos, no valida tratamientos y no sustituye el criterio del profesional. En particular, no responde:
- De las decisiones técnicas del Cliente ni de sus consecuencias.
- Del contenido de las fichas técnicas, informes y documentos que el Cliente elabore.
- De la exactitud de los datos introducidos por el Cliente, sus usuarios o sus clientes.
- De que el Cliente cuente con las habilitaciones, licencias y seguros que su actividad requiera.
- De que el Cliente no atienda los derechos de sus clientes.
- Del uso que el Cliente haga de los avisos y cálculos automáticos de la plataforma.
- De la pérdida de información imputable a que el Cliente no haya exportado y conservado lo que debía.
18.2Lo que depende de terceros
El Prestador presta el servicio con la diligencia debida, empleando medios técnicos adecuados y proveedores de reconocida solvencia. No obstante, el Cliente reconoce y acepta que:
- La plataforma depende de servicios de terceros —telefonía, alojamiento, procesamiento de voz, envío de correo, proveedor de facturación electrónica— cuyas incidencias quedan fuera del control directo del Prestador.
- El sistema de atención automatizada, por voz o por WhatsApp, puede excepcionalmente no interpretar correctamente una solicitud. El Cliente debe supervisar periódicamente su agenda.
- El cobro online de las reservas depende de Stripe: Luqen no garantiza la autorización de los pagos ni responde de decisiones de Stripe ajenas a su control —rechazos de tarjeta, retrasos en los pagos al banco del Cliente, retenciones o suspensiones de su cuenta, disputas que abra el banco de un cliente—, sin perjuicio de su responsabilidad por incumplimientos propios y fallos imputables a la plataforma.
- El envío de recordatorios por correo electrónico depende de que el cliente haya facilitado una dirección válida y de que su proveedor de correo lo entregue.
18.3Límite cuantitativo
Salvo dolo o culpa grave, y salvo los daños cuya exclusión no permita la ley, la responsabilidad total de Luqen frente al Cliente por cualquier concepto y con independencia de su fundamento queda limitada a las cantidades efectivamente abonadas por el Cliente en los doce (12) meses anteriores al hecho que la origine.
Salvo dolo, culpa grave o responsabilidades que legalmente no puedan limitarse, Luqen no responde de daños indirectos: lucro cesante, pérdida de clientela, pérdida de oportunidad, sanciones tributarias imputables al Cliente, daño reputacional o pérdida de datos que el Cliente pudiera haber evitado exportando. Esta exclusión no será aplicable cuando los daños resulten de responsabilidades que la ley impida excluir, ni impedirá reclamar los daños directos acreditados causados por incumplimientos imputables a Luqen. Las responsabilidades administrativas y frente a interesados se rigen por las normas imperativas aplicables.
18.4Lo que la ley no permite excluir
Nada en estas condiciones excluye ni limita la responsabilidad de Luqen por dolo, por culpa grave, por daños a la vida o a la integridad física de las personas, ni en aquellos supuestos en que la normativa aplicable —incluida la de protección de datos— impida su exclusión.
18.5Indemnidad
El Cliente responderá frente a Luqen por los daños directos acreditados que sean consecuencia de incumplimientos propios de estas condiciones o de la normativa aplicable, incluidas las reclamaciones de terceros —sus clientes, sus profesionales y las autoridades de control— derivadas de un uso de la plataforma contrario a estas condiciones, a la ley o a las instrucciones del propio Cliente. Esta obligación no comprende las responsabilidades derivadas de actuaciones u omisiones imputables a Luqen ni altera el régimen imperativo de responsabilidad frente a interesados y autoridades.
Vigencia del contrato
Desde cuándo, hasta cuándo y qué pasa al terminar.
19Cuenta de prueba
Luqen ofrece un periodo de prueba gratuito de sesenta (60) días naturales, sin necesidad de facilitar una tarjeta. Durante ese periodo:
- La cuenta nace con datos de ejemplo —clientes, citas y fichas ficticios— que el Cliente puede borrar en cualquier momento desde la configuración.
- Los avisos a clientes se envían por correo electrónico; el canal de WhatsApp se activa al contratar cualquiera de los planes.
- La facturación electrónica nace desactivada. Activarla es un acto deliberado del Cliente, que además debe aceptar expresamente la responsabilidad sobre lo que facture.
- Luqen puede suspender o eliminar cuentas de prueba inactivas o creadas de forma abusiva.
El Cliente no debe introducir datos de clientes reales en una cuenta de prueba hasta haber comprobado que la configuración de su negocio es correcta. Si lo hace, todas las obligaciones de este documento le son aplicables desde ese momento.
20Suspensión, terminación y modo lectura
20.1Terminación por el Cliente
El Cliente puede resolver el contrato en cualquier momento, sin preaviso ni justificación, desde su área privada o comunicándolo por escrito al correo del Prestador. La baja surte efecto al finalizar el periodo ya abonado, sin que proceda devolución del importe correspondiente al periodo en curso, incluidos los profesionales adicionales.
20.2Terminación por el Prestador
El Prestador puede resolver el contrato con treinta (30) días de preaviso, o de forma inmediata en caso de impago reiterado, uso fraudulento de la plataforma o incumplimiento grave de las obligaciones del Cliente. Si la resolución es por preaviso y sin causa imputable al Cliente, el Prestador le devolverá la parte proporcional de lo ya abonado que corresponda a periodos no disfrutados.
20.3Modo lectura
Efectiva la baja, la cuenta pasa automáticamente a modo lectura durante treinta (30) días naturales: el Cliente puede consultar y exportar su información —clientes, historias, citas y facturas— pero no crear ni modificar.
Es deliberado. Un centro que se da de baja necesita poder recuperar y conservar por su cuenta las fichas y las facturas de sus clientes, y perder el acceso de golpe se lo impediría. Desde el modo lectura, el Cliente puede reactivar su suscripción o solicitar la supresión definitiva de la cuenta.
Transcurrido ese plazo, la cuenta queda suspendida y los datos se conservan o se suprimen conforme a la cláusula 13.
21Continuidad y cese de actividad
Si Luqen decidiera cesar en la prestación del servicio, lo comunicará a los Clientes con una antelación mínima de noventa (90) días naturales.
Durante ese plazo:
- La plataforma seguirá operativa, al menos en modo lectura y exportación.
- El Cliente podrá exportar la totalidad de su información en PDF y en formato estructurado.
- Luqen prestará la asistencia razonable para la migración a otro sistema, sin que ello implique obligación de desarrollar integraciones a medida.
Luqen mantendrá un procedimiento de contingencia para facilitar, en la medida técnica y jurídicamente posible, la recuperación de los datos del Cliente cuando se produzca una interrupción definitiva o sobrevenida del servicio.
Esta cláusula existe porque un negocio no puede quedarse sin acceso a sus fichas técnicas de un día para otro: la custodia de su información es suya y le sobrevive a cualquier proveedor.
22Modificación de estas condiciones
Luqen puede modificar estas condiciones para adaptarlas a cambios normativos, a nuevas funcionalidades o a cambios en sus proveedores.
Los cambios sustanciales se comunicarán con treinta (30) días de antelación por correo electrónico y mediante aviso en la plataforma. Si el Cliente no está conforme, podrá resolver el contrato sin penalización antes de su entrada en vigor. Cuando una modificación requiera aceptación expresa o una nueva autorización en virtud de la normativa aplicable, Luqen la solicitará antes de aplicarla.
Los cambios que se limiten a corregir errores materiales o a aclarar la redacción sin alterar derechos ni obligaciones podrán aplicarse de inmediato.
Cada versión se identifica con su número y su fecha en el Anexo VI. Las versiones anteriores se conservan y se facilitan a quien las solicite.
23Cesión
El Cliente no puede ceder su posición contractual sin autorización previa y por escrito de Luqen.
Luqen podrá ceder el contrato en supuestos de reestructuración, fusión o transmisión de su actividad, comunicándolo previamente al Cliente. Si la cesión implicara un cambio en las condiciones del tratamiento de datos personales, el Cliente podrá resolver el contrato sin penalización.
Disposiciones finales
Notificaciones, reclamaciones y ley aplicable.
24Comunicaciones
Las comunicaciones de Luqen al Cliente se dirigirán al correo electrónico asociado a su cuenta y, cuando proceda, mediante aviso dentro de la plataforma. Es responsabilidad del Cliente mantener esa dirección operativa y actualizada.
Las comunicaciones del Cliente a Luqen se dirigirán a contacto@luqen.es.
Ambas partes aceptan el correo electrónico como medio válido de comunicación y notificación a los efectos de estas condiciones.
25Cookies y tecnologías similares
La plataforma utiliza tecnologías de almacenamiento del navegador para mantener la autenticación, recordar preferencias de interfaz que cada usuario ha elegido expresamente (el orden del menú) y gestionar funciones técnicas de seguridad. En las pantallas de conexión y gestión de la cuenta de Stripe pueden utilizarse cookies de ese proveedor destinadas al funcionamiento del servicio y a la prevención del fraude, en los términos descritos en la política de cookies. Estas cookies están exentas del deber de consentimiento previo conforme al artículo 22.2 de la LSSI. El detalle de cada una está en la política de cookies.
Luqen no utiliza cookies publicitarias, de perfilado ni de analítica de terceros dentro de la plataforma. Si en el futuro se incorporase alguna, se solicitaría el consentimiento previo mediante el mecanismo correspondiente y se publicaría la política de cookies aplicable.
26Reclamaciones y autoridad de control
Cualquier reclamación relativa al servicio puede dirigirse a contacto@luqen.es. Luqen acusará recibo y responderá en un plazo razonable.
En materia de protección de datos, los clientes deben dirigirse a su negocio, que es el responsable del tratamiento. Sin perjuicio de ello, cualquier interesado puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
27Fuerza mayor
Ninguna de las partes responderá del incumplimiento derivado de causas ajenas a su control razonable: catástrofes naturales, conflictos armados, disturbios, huelgas generales, caídas generalizadas de las redes de comunicación o del suministro eléctrico, ciberataques de gran escala, actos de autoridad o cambios normativos que impidan la prestación.
La parte afectada lo comunicará sin demora. Si la causa se prolonga más de treinta (30) días, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato sin penalización.
28Disposiciones generales
Nulidad parcial. Si alguna cláusula fuera declarada nula o inaplicable, las restantes mantendrán su vigencia. La cláusula afectada se sustituirá por otra válida que, siendo lícita, persiga la misma finalidad y tenga efecto económico y jurídico equivalente.
Integridad. Estas condiciones y sus anexos constituyen el acuerdo íntegro entre las partes sobre su objeto, y sustituyen a cualquier acuerdo, oferta o comunicación anterior. No existe ningún otro documento contractual entre las partes.
Renuncia. La tolerancia ante un incumplimiento no supone renuncia a exigir su cumplimiento en el futuro.
Supervivencia. Las cláusulas relativas a titularidad y conservación de datos, propiedad intelectual, responsabilidad, confidencialidad y ley aplicable subsistirán a la terminación del contrato.
Idioma. La versión en español es la única auténtica. Cualquier traducción se facilita a título informativo y no prevalece sobre ella.
29Ley aplicable y jurisdicción
Estas condiciones se rigen por la legislación española.
Para la resolución de cualquier controversia, será competente el tribunal que corresponda conforme a las normas legales de competencia territorial de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin sumisión expresa a un fuero distinto.
Estas condiciones se dirigen exclusivamente a profesionales y empresas. Luqen no presta servicio a consumidores; sin perjuicio de las normas imperativas que pudieran resultar aplicables en un supuesto concreto, si en el futuro lo hiciera, las reglas de competencia territorial de la normativa de consumo prevalecerían sobre esta cláusula.
Anexos
Forman parte inseparable de este documento y obligan igual que las cláusulas. El Anexo I es el contrato de encargado del tratamiento del artículo 28 del RGPD; el Anexo II, el acuerdo de nivel de servicio.
A.IEncargo del tratamiento de datos
Contrato de encargado del tratamiento conforme al artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018. Regula el tratamiento de datos personales que Luqen (el Encargado) realiza por cuenta del Cliente (el Responsable) para prestarle los servicios contratados. Forma parte inseparable de estas condiciones y se acepta con la misma firma.
A.I.1Objeto y naturaleza
El tratamiento tiene por objeto permitir la configuración, prestación, mantenimiento y soporte de los servicios contratados, incluidos la gestión de la actividad del negocio y de su ficha técnica, la atención automatizada de comunicaciones, el envío de comunicaciones operativas a los clientes y, cuando el Responsable lo active, la solicitud a Verifacti del registro de sus facturas con Verifactu.
A.I.2Duración
El tratamiento se mantiene durante toda la vigencia del contrato y hasta la supresión o devolución de los datos conforme a la cláusula 13 y al apartado A.I.7.l). Las grabaciones de llamadas se conservan un máximo de 7 días en los sistemas del proveedor de voz, que es quien las elimina. Los registros de facturación se tratan conforme a la cláusula 13.6 y al apartado A.I.7.l).
A.I.3Categorías de interesados
- Clientes y personas que contacten con el Responsable, soliciten o reciban sus servicios, o cuyos datos sean incorporados a la plataforma para gestionar la relación asistencial.
- Representantes legales y personas de contacto vinculadas a un cliente.
- Representantes, empleados, colaboradores y usuarios autorizados por el Responsable.
- El propio titular del Responsable, en cuanto sus datos pueden ser objeto de identificación remota para la firma del modelo de representación fiscal, cuando active la modalidad Verifactu en producción.
A.I.4Categorías de datos tratados
El detalle está en el Anexo IV. A los efectos de este encargo, y con carácter destacado:
Categorías especiales: datos de salud. El tratamiento puede incluir datos relativos a la salud en el sentido del artículo 4.15 del RGPD, y de hecho lo hace siempre que el Responsable presta servicios que lo exigen: alergias e intolerancias, medicación fotosensibilizante, embarazo o lactancia, tipo y reactividad de la piel, fototipo y reacciones observadas tras un tratamiento. No es el contenido central del servicio contratado —a diferencia de un centro sanitario— pero sí un contenido previsto, y se trata con las garantías propias del artículo 9.
Cuando el Responsable recoja datos de salud —alergias, medicación, embarazo, reacciones cutáneas o cualquier otro antecedente que necesite conocer antes de aplicar un tratamiento— esos datos son categoría especial del artículo 9 del RGPD. El Responsable no presta asistencia sanitaria, de modo que la cobertura habitual será el consentimiento explícito del artículo 9.2.a), obtenido con anterioridad al tratamiento. El Encargado los trata exclusivamente por cuenta del Responsable y bajo esa misma cobertura, con acceso restringido y registro de accesos, y su personal queda sujeto a deber de confidencialidad.
Corresponde al Responsable determinar la necesidad y las condiciones concretas del tratamiento y configurar el servicio conforme al principio de minimización. Cuando se utilice la identificación remota para el otorgamiento de representación fiscal (apartado A.I.3), el prestador de confianza podrá tratar imágenes, datos de identificación y, cuando concurran los requisitos del artículo 4.14 del RGPD, datos biométricos del titular. La información aplicable a ese procedimiento identificará al responsable o responsables, las finalidades, las bases jurídicas, los destinatarios y los plazos de conservación. Luqen no accede a esos datos.
A.I.5Operaciones de tratamiento realizadas
- Recogida o recepción de información a través de los canales y funcionalidades habilitados.
- Registro, organización, estructuración y almacenamiento en los sistemas de la plataforma.
- Consulta, utilización, modificación y gestión por usuarios autorizados.
- Envío de comunicaciones operativas a los interesados mediante los canales habilitados.
- Grabación, transcripción, resumen y clasificación automatizada de las llamadas telefónicas.
- Transmisión a Verifacti de los datos de cada operación facturada, para que genere el registro de facturación y lo remita a la AEAT conforme al Reglamento Verifactu, y conservación del resultado que devuelve.
- Realización de copias de seguridad.
- Supresión al término de la relación contractual, sin perjuicio de los deberes legales de conservación.
A.I.6Obligaciones del Responsable
- Entregar al Encargado los datos necesarios para la prestación del servicio.
- Determinar la base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de sus clientes.
- Informar a los interesados sobre el tratamiento de sus datos, incluida la grabación de llamadas y el envío de comunicaciones. El Encargado pone a su disposición un modelo de aviso a tal efecto.
- Determinar la correcta calificación fiscal de sus operaciones y velar por la exactitud de los datos remitidos a la AEAT.
- Atender las solicitudes de ejercicio de derechos de los interesados.
- Realizar, cuando proceda, la evaluación de impacto relativa a la protección de datos.
- Velar por el cumplimiento de la normativa en el ámbito de su organización, incluida la gestión de las credenciales de acceso de su personal.
- Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías cuando lo considere oportuno.
A.I.7Obligaciones del Encargado
El Encargado y todo su personal se obligan a:
a) Tratar los datos conforme a instrucciones.
Tratar los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del Responsable, incluso en lo relativo a transferencias internacionales, salvo que esté obligado por el Derecho de la Unión o del Estado miembro que le sea aplicable, en cuyo caso informará previamente al Responsable, salvo prohibición legal. El Encargado informará inmediatamente al Responsable si considera que alguna instrucción infringe la normativa de protección de datos.
b) No destinar los datos a fines propios.
No utilizar ni aplicar los datos personales con finalidad distinta a la ejecución del servicio contratado, ni comunicarlos a terceros salvo en los supuestos legalmente previstos o autorizados por el Responsable.
En particular, y sin que quepa interpretación en contrario: los datos de los clientes tratados por cuenta del Responsable no serán utilizados por el Encargado para publicidad, para la elaboración de perfiles comerciales propios, para su venta o cesión a terceros, ni para el entrenamiento, ajuste o evaluación de modelos de inteligencia artificial con finalidades propias del Encargado o de sus proveedores. Cuando el servicio incorpore funcionalidades asistidas por inteligencia artificial, se utilizarán únicamente para producir el resultado que el Responsable ha solicitado en ese momento, y el Encargado no autoriza a sus proveedores a emplear esos datos para entrenar modelos con fines propios (pueden aplicar periodos limitados de conservación técnica, de seguridad o de prevención de abusos conforme a sus condiciones contractuales vigentes, que el Encargado documentará y evaluará antes de habilitar cada integración). Cualquier uso distinto requerirá una base jurídica propia y un acuerdo independiente y expreso.
c) Confidencialidad.
Mantener el deber de secreto respecto a los datos personales a los que tenga acceso, obligación que subsistirá aun después de finalizar la relación contractual. Garantizar que las personas autorizadas para tratar los datos se comprometan expresamente a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes.
d) Seguridad del tratamiento.
Aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, conforme al artículo 32 del RGPD. En particular:
- Cifrado de las comunicaciones mediante protocolo TLS en todos los accesos a la plataforma.
- Cifrado de los datos en reposo en los sistemas de almacenamiento.
- Control de acceso mediante autenticación individual con credenciales personales.
- Aislamiento lógico de los datos de cada Responsable mediante políticas de seguridad a nivel de registro, de modo que ningún cliente pueda acceder a datos de otro.
- Segregación de permisos por rol, distinguiendo el acceso técnico del administrativo.
- Copias de seguridad periódicas cifradas, con el alcance y la retención que detalla el Anexo II.
- Registro de accesos y operaciones relevantes sobre los datos, incluidas las lecturas y exportaciones de ficha técnica.
- Aislamiento y no acceso por parte de Luqen a las credenciales de facturación del proveedor Verifacti, gestionadas mediante sistemas de secretos cifrados con acceso restringido.
- Revisión periódica de la eficacia de las medidas implantadas.
e) Asistencia al Responsable.
Asistir al Responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de que disponga, en el cumplimiento de sus obligaciones, en particular en la respuesta a las solicitudes de ejercicio de derechos de los interesados; en la realización de evaluaciones de impacto cuando procedan; en la consulta previa a la autoridad de control cuando resulte necesaria; y en la notificación de violaciones de seguridad.
f) Derechos de los interesados.
Cuando un interesado ejerza sus derechos ante el Encargado, este lo comunicará al Responsable a la mayor brevedad, y en todo caso dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, junto con cualquier información relevante para resolver la solicitud. El Encargado facilitará al Responsable los medios técnicos necesarios para atender dichas solicitudes, incluida la extracción de los datos de un interesado concreto.
g) Notificación de violaciones de seguridad.
El Encargado notificará al Responsable, sin dilación indebida y, siempre que sea razonablemente posible, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a tener conocimiento de ella, cualquier violación de la seguridad de los datos personales, proporcionando: descripción de la naturaleza de la violación y, cuando sea posible, las categorías y número aproximado de interesados y registros afectados; datos de contacto para obtener más información; descripción de las posibles consecuencias; y medidas adoptadas o propuestas para poner remedio y mitigar los posibles efectos negativos.
h) Subencargados.
El Responsable autoriza al Encargado a recurrir a los subencargados relacionados en el Anexo III, necesarios para la prestación del servicio. El Encargado informará al Responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de subencargados con una antelación mínima de treinta (30) días, dando al Responsable la oportunidad de oponerse motivadamente. En caso de oposición, el Responsable podrá resolver el contrato sin penalización. El Encargado impondrá a los subencargados, mediante contrato, las mismas obligaciones de protección de datos que le corresponden, y responderá ante el Responsable del cumplimiento por parte de aquellos.
i) Transferencias internacionales.
Algunos de los subencargados relacionados en el Anexo III están establecidos fuera del Espacio Económico Europeo. En tales casos, el Encargado garantiza que las transferencias se amparan en alguno de los mecanismos previstos en el Capítulo V del RGPD, ya sea decisión de adecuación de la Comisión Europea o cláusulas contractuales tipo, complementadas en su caso con medidas adicionales.
j) Registro de actividades de tratamiento.
El Encargado lleva un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, conforme al artículo 30.2 del RGPD, y lo pondrá a su disposición cuando le sea requerido.
k) Auditoría.
El Encargado pondrá a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones del artículo 28 del RGPD, y permitirá la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del Responsable o de un auditor autorizado por este, en los términos de la cláusula 11.6.
l) Devolución y supresión de los datos.
A la finalización del contrato, y a elección del Responsable, el Encargado devolverá los datos personales o procederá a su supresión, junto con las copias existentes, en los plazos y con las garantías de la cláusula 13. El Encargado conservará, bajo el régimen de tratamiento que corresponda, las copias y metadatos de los registros de facturación que resulten necesarios para la trazabilidad, el soporte y la defensa de reclamaciones, durante plazos documentados y proporcionados y con acceso limitado. Esta conservación no constituye una obligación general del usuario de conservar los registros correctamente remitidos a la AEAT y no sustituye la obligación del emisor de conservar sus facturas. El procedimiento de devolución, conservación excepcional y supresión quedará documentado mediante un registro de ejecución, con identificación de las categorías de datos afectadas, copia de las instrucciones del Responsable y constancia de las excepciones legales que impidan su eliminación.
Fichas de clientes. A diferencia del ámbito sanitario, aquí no hay ninguna norma que obligue al Responsable a conservar la ficha de sus clientes, de modo que la supresión se ejecuta sin bloqueo previo. Antes de suprimir nada, el Encargado facilitará al Responsable la exportación íntegra de las fichas en formato estructurado y en formato legible, y no procederá a la supresión hasta que el Responsable confirme haberla recibido. Quedan al margen las facturas ya emitidas, que el Responsable está obligado a conservar por la normativa fiscal y contable y que pueden contener datos identificativos, económicos y descripciones de servicios: Luqen limita lo que se remite a lo necesario para documentar fiscalmente la operación y no incorpora a ellas detalles de la ficha técnica. Si transcurridos noventa (90) días naturales desde el envío de la exportación el Responsable no ha confirmado su recepción, pese a un recordatorio adicional, el Encargado podrá proceder a la supresión conforme al apartado 13.6 de las condiciones.
A.IIAcuerdo de nivel de servicio
Compromisos de disponibilidad y soporte. Entra en vigor junto con el resto del documento y permanece vigente mientras dure la relación contractual. Luqen podrá revisar sus términos comunicándolo al Cliente con treinta (30) días de antelación, siempre que ello no suponga una reducción sustancial de los niveles comprometidos.
A.II.1Compromiso de disponibilidad
Luqen se compromete a mantener una disponibilidad mensual del 99% para: plataforma web y funcionalidades de gestión; módulo de facturación; sistemas de comunicaciones y automatizaciones; y, cuando el plan lo incluya, recepción telefónica automatizada y agente de WhatsApp. El cálculo se realiza sobre el total de minutos del mes natural, descontando las paradas programadas comunicadas con antelación. Las exclusiones son las de la cláusula 14.
A.II.2Mantenimiento programado
Las intervenciones que requieran interrupción del servicio se realizarán preferentemente entre las 23:00 y las 07:00, y se comunicarán con antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.
A.II.3Soporte técnico
| Canal de contacto | contacto@luqen.es |
|---|---|
| Horario de atención | De lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 (hora peninsular española) |
| Incidencias críticas | Atención también fuera del horario indicado |
A.II.4Clasificación de incidencias
| Nivel | Descripción | Respuesta | Resolución |
|---|---|---|---|
| Crítica | El servicio está completamente caído: la plataforma es inaccesible o el módulo de facturación no puede emitir | 2 horas | 8 horas |
| Alta | Una funcionalidad principal no opera correctamente, aunque el servicio sigue disponible | 8 horas | 2 días hábiles |
| Media | Comportamiento anómalo que no impide el uso del servicio | 1 día hábil | 5 días hábiles |
| Baja | Consultas, dudas de uso y sugerencias de mejora | 2 días hábiles | Según valoración |
Tiempo de respuesta: plazo máximo en que Luqen acusará recibo de la incidencia e informará de las acciones a emprender. Tiempo de resolución: plazo objetivo para restablecer el servicio o aplicar una solución provisional que permita continuar operando. En incidencias imputables a proveedores externos, el plazo queda condicionado a la respuesta de estos.
A.II.5Cambios y configuración
El Cliente puede modificar directamente desde la plataforma la información operativa y de configuración de su negocio. Los cambios que no estén disponibles para edición directa deberán solicitarse por correo electrónico y se atenderán en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
A.II.6Copias de seguridad
Las copias se hacen en dos capas independientes. La primera la realiza y custodia Supabase, el proveedor de infraestructura, dentro de su propia plataforma: una copia diaria de la base de datos, restaurable durante 7 días. Esa copia no incluye los ficheros del almacenamiento.
La segunda la hace Luqen: copias propias cifradas y alojadas fuera de la infraestructura de ese proveedor, de modo que la pérdida o el bloqueo de la cuenta del proveedor no se lleve por delante también los respaldos. Estas sí comprenden la base de datos completa y los ficheros —documentos firmados y adjuntos—, y se conservan con las frecuencias y retenciones de la tabla siguiente.
| Frecuencia | Retención | Alcance |
|---|---|---|
| Diaria (Supabase, plan Pro) | 7 días | Base de datos completa |
| Diaria (copia propia) | 30 días | Base de datos completa y ficheros |
| Semanal (domingo) (copia propia) | 90 días | Base de datos completa y ficheros |
Las copias propias se cifran antes de salir hacia el almacén, con una clave cuya parte privada no reside en el sistema que las genera ni en el que las guarda. Quien tenga acceso al almacén tiene ficheros ilegibles.
Con independencia de lo anterior, el Cliente debe exportar y conservar por su cuenta la información que la ley le obliga a custodiar. Las copias descritas son una medida de continuidad del servicio, no un servicio de archivo a disposición del Cliente.
El proveedor de facturación conserva los ficheros XML de los registros conforme a sus condiciones (cláusula 15.3); ese plazo no es un plazo legal de conservación.
A.II.7Incumplimiento del nivel de servicio
Si en un mes natural la disponibilidad efectiva fuese inferior al compromiso establecido, el Cliente tendrá derecho a la siguiente bonificación sobre la cuota del mes siguiente:
| Disponibilidad mensual | Bonificación |
|---|---|
| Igual o superior al 95% e inferior al 99% | 10% de la cuota mensual |
| Igual o superior al 90% e inferior al 95% | 25% de la cuota mensual |
| Inferior al 90% | 50% de la cuota mensual |
La bonificación deberá solicitarse por escrito dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la finalización del mes afectado, y constituye la compensación contractual ordinaria por el incumplimiento aislado del objetivo de disponibilidad, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente no puedan excluirse o limitarse ni de los daños derivados de incumplimientos independientes.
A.IIISubencargados y transferencias internacionales
Los proveedores de esta relación tienen la consideración de subencargados del tratamiento conforme al artículo 28.4 del RGPD para el tratamiento que realizan por cuenta de Luqen, con las matizaciones que se indican a continuación para Stripe y para el prestador de firma, que además tratan datos para finalidades y obligaciones propias. La intervención de cada uno como subencargado está condicionada a la existencia de garantías contractuales adecuadas conforme al artículo 28 del RGPD y, cuando proceda, de un mecanismo válido de transferencia internacional conforme a su capítulo V. Luqen mantendrá documentadas dichas garantías y facilitará al Responsable la información necesaria para evaluar su utilización.
Actualización del listado. Cualquier incorporación o sustitución será comunicada al Responsable con una antelación mínima de treinta (30) días naturales, pudiendo este oponerse motivadamente y, en su caso, resolver el contrato sin penalización.
Stripe y el prestador de firma tienen un papel distinto. La condición de Stripe no se resume en «subencargado»: depende de la función. El prestador cualificado de servicios de confianza solo trata los datos de identidad —y, en su caso, biométricos— del propio Cliente o de su representante, para la firma remota del modelo de representación ante la Agencia Tributaria de la cláusula 15.3; no interviene en la firma de los documentos que el Cliente genera para sus propios clientes, que se firman dentro de la plataforma sin pasar por él.
Stripe: funciones y protección de datos. Stripe interviene en el cobro de las suscripciones de Luqen y, cuando el Cliente activa los pagos de reservas, en el procesamiento de cobros en la cuenta conectada del propio Cliente. En las suscripciones de Luqen, esta actúa como responsable del tratamiento de los datos necesarios para gestionar su relación contractual y facturación; la intervención de Stripe se rige por el contrato y el acuerdo de protección de datos aplicables.
En los pagos de reservas, el Cliente contrata los servicios de Stripe para su propia cuenta y actúa como responsable de los datos de sus clientes finales. Luqen trata los datos necesarios para la integración y gestión por cuenta del Cliente, conforme al contrato de encargo. Stripe puede actuar como encargado para determinados tratamientos y como responsable para finalidades propias, según los servicios prestados y su acuerdo de protección de datos; su intervención no se califica íntegramente como subencargo de Luqen. La documentación contractual de Stripe identifica las entidades aplicables, los tratamientos, los destinatarios y las transferencias internacionales y garantías correspondientes. Si un tratamiento concreto constituyera un subencargo de Luqen, se identificará expresamente y se someterá a las obligaciones del artículo 28 del RGPD.
A.III.1Relación de subencargados
| Proveedor | Finalidad | Ubicación | Planes en que interviene |
|---|---|---|---|
| Supabase | Base de datos y almacenamiento de documentos | Unión Europea (Irlanda) | Todos |
| Vercel | Alojamiento de la plataforma web | Estados Unidos | Todos |
| Resend | Envío de correos electrónicos operativos y recordatorios | Estados Unidos | Todos |
| Hostinger | Servidor de automatizaciones y dominio | Unión Europea (Lituania) | Todos |
| Almacenamiento de las copias de seguridad, cifradas antes de salir | Unión Europea / Estados Unidos | Todos | |
| Stripe | Procesamiento de los pagos de la licencia | Irlanda / Estados Unidos | Todos |
| Verifacti (Bilbabit, S.L.) | Proveedor especializado: genera el registro de facturación con su propio sistema informático y lo remite a la AEAT bajo el sistema Verifactu (RD 1007/2023). Aloja sus servicios con Google Cloud EMEA Limited (Irlanda) y utiliza a Namirial, S.p.A. para la firma remota del modelo de representación | Unión Europea (España; alojamiento en Irlanda) | Todos |
| Namirial | Prestador cualificado de servicios de confianza: verificación de identidad remota y firma electrónica del modelo de otorgamiento de representación fiscal | Unión Europea (Italia) | Todos |
| YCloud | Plataforma de gestión del canal WhatsApp Business y coexistencia con la app WhatsApp | Singapur, con puntos de presencia en la Unión Europea | Los que incluyen WhatsApp |
| Meta Platforms Ireland Ltd. | Infraestructura WhatsApp Business Platform | Irlanda / Estados Unidos | Los que incluyen WhatsApp |
| OpenAI | Procesamiento de lenguaje natural del agente de voz durante la llamada | Estados Unidos | Los que incluyen agente de voz |
| Anthropic | Procesamiento de lenguaje natural de los mensajes de WhatsApp del agente | Estados Unidos | Los que incluyen WhatsApp |
| ElevenLabs | Síntesis y procesamiento de voz durante la llamada | Estados Unidos | Los que incluyen agente de voz |
| Retell AI | Procesamiento de voz y atención telefónica automatizada | Estados Unidos | Los que incluyen agente de voz |
| Zadarma | Telefonía y numeración | Unión Europea | Los que incluyen agente de voz |
A.III.2Transferencias internacionales
Los subencargados establecidos fuera del Espacio Económico Europeo tratan datos personales al amparo de los siguientes mecanismos de garantía previstos en el Capítulo V del RGPD:
| Proveedor | Mecanismo de garantía aplicable |
|---|---|
| Vercel | Cláusulas Contractuales Tipo y certificación bajo el Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU. |
| Resend | Cláusulas Contractuales Tipo aprobadas por la Comisión Europea |
| Certificación bajo el Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU. y Cláusulas Contractuales Tipo | |
| Stripe | Cláusulas Contractuales Tipo y certificación bajo el Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU. |
| YCloud | Cláusulas Contractuales Tipo aprobadas por la Comisión Europea |
| Meta Platforms Ireland Ltd. | Cláusulas Contractuales Tipo y certificación bajo el Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU. |
| OpenAI | Cláusulas Contractuales Tipo aprobadas por la Comisión Europea |
| Anthropic | Cláusulas Contractuales Tipo aprobadas por la Comisión Europea |
| ElevenLabs | Cláusulas Contractuales Tipo aprobadas por la Comisión Europea |
| Retell AI | Cláusulas Contractuales Tipo aprobadas por la Comisión Europea |
Luqen verificará periódicamente que los mecanismos de transferencia de sus proveedores permanecen vigentes. Si alguno dejase de ser válido, se procederá a su sustitución o a la adopción de medidas adicionales, informando al Responsable.
A.III.3Medidas de minimización aplicadas
- Las grabaciones de llamadas viven en los sistemas del proveedor de voz y se eliminan allí pasados 7 días. Luqen no las copia ni las almacena.
- El resumen y la clasificación de cada llamada se almacenan en la base de datos propia, sin necesidad de conservar el audio original.
- Las copias de seguridad de la base de datos las realiza el proveedor de infraestructura, cifradas y dentro de su propia plataforma, con la retención que detalla el Anexo II.
- Cada Responsable dispone de aislamiento lógico de sus datos, sin posibilidad de acceso cruzado entre clientes.
- Las credenciales del proveedor de facturación se almacenan cifradas en un espacio de secretos con acceso restringido.
- Los datos de identificación y, en su caso, biométricos del proceso de firma remota los trata el prestador de confianza, sin exposición a Luqen.
- Únicamente se trata la información necesaria para prestar las funcionalidades configuradas por cada Responsable, conforme al principio de minimización.
A.IVCategorías de datos tratados
| Categoría | Datos | Interesados |
|---|---|---|
| Identificativos | Nombre, apellidos, teléfono, correo, fecha de nacimiento, número de ficha | Clientes, usuarios, representantes |
| Salud (art. 9) | Alergias e intolerancias, medicación relevante, embarazo o lactancia, patologías cutáneas, tipo y reactividad de la piel, fototipo, reacciones observadas tras un tratamiento, otros antecedentes que el Cliente decida recoger, observaciones de la ficha técnica y adjuntos técnicos | Clientes |
| Consentimientos | Documentos emitidos y firmados, evidencia de firma, fecha, canal y firmante | Clientes y representantes |
| Económicos | Citas, precios, cobros, bonos, deuda y facturas | Clientes, pagadores |
| Fiscales | NIF, razón social, domicilio fiscal | Cliente y clientes con factura nominativa |
| Comunicaciones | Contenido y metadatos de mensajes del asistente, grabaciones y transcripciones de llamadas, registro de recordatorios enviados | Clientes |
| Laborales | Nombre, rol, comisión, horario y disponibilidad | Profesionales del negocio |
| Identificación remota (excepcional) | Imágenes y datos de identificación derivados de la firma remota del modelo de representación fiscal, y datos biométricos cuando concurran los requisitos del artículo 4.14 del RGPD, tratados por el prestador de confianza | Titular del Cliente |
| Técnicos y de auditoría | Dirección IP, agente de usuario, registro de accesos y exportaciones de ficha técnica | Usuarios de la cuenta |
A.VNormativa de referencia
| RGPD | Reglamento (UE) 2016/679, de protección de datos |
|---|---|
| LOPDGDD | Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos y garantía de los derechos digitales |
| LSSI-CE | Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico |
| Ley 7/1998 | Condiciones generales de la contratación |
| Reglamento de IA | Reglamento (UE) 2024/1689, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial |
| Reglamento de Datos | Reglamento (UE) 2023/2854, sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización |
| RD 1007/2023 | Requisitos de los sistemas informáticos de facturación |
| Ley 37/1992 | Impuesto sobre el Valor Añadido |
| Ley 58/2003 | General Tributaria |
A.VIHistorial
| Versión | Fecha | Cambios |
|---|---|---|
| 1.0 | 21.08.2026 | Redacción inicial. |
| 1.1 | 22.08.2026 | Domicilio a efectos de notificaciones. La conservación pasa a contarse desde el alta de cada proceso y a ajustarse por comunidad autónoma. |
| 2.0 | 22.08.2026 | Documento único. Se fusionan en este texto el contrato de prestación de servicios, el encargo de tratamiento, el acuerdo de nivel de servicio y el listado de subencargados, que hasta ahora eran documentos separados con ocho cláusulas duplicadas. Se unifica el límite de responsabilidad en doce meses —antes eran tres en el contrato firmado y doce en las condiciones publicadas—. Se incorpora la cláusula de confidencialidad y las obligaciones de las partes, que solo estaban en el contrato. |
| 2.1 | 26.08.2026 | Se retiran del ejemplar público los planes «Recepción IA» y «Recepción IA Ilimitada», que dejaron de venderse el 25 de agosto. Los proveedores de voz pasan a figurar siempre en el anexo del artículo 28, con una columna que indica cuándo intervienen. |
| 2.2 | 26.08.2026 | Desaparece el periodo de configuración a medida de cinco días gratuitos. El motivo por el que existía —enganchar el canal de WhatsApp a mano— se acabó con el alta guiada de Meta, y para el agente de voz nunca aplicó. Cuadra además el documento con la pasarela de pago, que no da ningún día de prueba. |
| 2.3 | 26.08.2026 | El ejemplar firmado incorpora el precio por minuto del agente de voz, que estaba declarado y no se imprimía en ninguno de los cuatro contratos posibles. |
| 2.4 | 28.08.2026 | La cláusula 01 identifica primero el nombre comercial y añade que las referencias a «Luqen» o «el Prestador» se entienden hechas a Mario Fernández Luque, que explota la plataforma bajo ese nombre. Las partes pasan a enunciarse las dos: el Prestador en 1.1 y el Cliente en 1.2. Se completa este historial, que se había quedado en la versión 2.0. |
| 2.5 | 28.08.2026 | Las cláusulas 06 y 19 dejan de repartir los canales de aviso por plan. Los avisos automáticos —confirmaciones y recordatorios— salen por correo mientras la cuenta está en prueba y por WhatsApp en cuanto tiene una suscripción activa, sea cual sea el plan; el documento decía que WhatsApp era propio del plan superior, y el servicio nunca funcionó así. Lo que distingue al plan superior es el agente que atiende y responde. |
| 2.6 | 29.08.2026 | El Anexo III nombra a YCloud y a Meta en los dos planes, no solo en el que lleva agente. Los avisos automáticos de cita salen por WhatsApp en cuanto la cuenta está activa, sea cual sea el plan, así que esos dos proveedores tratan los teléfonos y el contenido de los recordatorios de cualquier Cliente — y el anexo del plan Agenda no los nombraba. OpenAI se queda solo en el plan con agente: sin agente no hay mensajes que interpretar. |
| 2.7 | 29.08.2026 | El Anexo III corrige quién trata cada dato, tras comprobarlo contra los sistemas que los tratan. Anthropic se incorpora al plan con agente: es quien comprende los mensajes de WhatsApp y genera las respuestas, y no figuraba en ningún anexo. ElevenLabs se incorpora al agente de voz: trata el audio de las llamadas, y tampoco figuraba. OpenAI pasa del plan con agente al agente de voz, que es donde interviene de verdad; la versión anterior lo situaba en el plan con agente, donde no trata ningún dato. |
| 3.0 | 31.08.2026 | Edición para esta aplicación. El texto procede del contrato común de Luqen, cuyas versiones 1.0 a 2.7 se conservan arriba, y se adapta a lo que esta aplicación hace de verdad. La portada y la carátula identifican la plataforma como belleza.luqen.es. Se retiran las cláusulas propias de un centro sanitario —la historia clínica y la Ley 41/2002— y la tabla de plazos de conservación por comunidad autónoma, que respondía a una obligación legal que aquí no existe: la ficha de un cliente no la obliga a guardar ninguna norma, y el plazo lo decide el Cliente. La base del artículo 9 del RGPD pasa a ser el consentimiento explícito (9.2.a) en lugar de la asistencia sanitaria (9.2.h), y en consecuencia el derecho de supresión sí resulta aplicable. En el Anexo de terceros, «Mutuas y aseguradoras» se sustituye por «Bonos de sesiones». |
| 3.1 | 31.08.2026 | El contrato deja de hablar de pacientes y de historia clínica: las palabras propias del oficio salen de su manifiesto y se aplican a todas las cláusulas y anexos. |
| 3.2 | 31.08.2026 | Se incorpora el artículo 50 del Reglamento de IA: los agentes se identifican como máquinas y no lo niegan, obligación compartida por Luqen y por el Cliente. La cláusula 12.5 distingue la grabación de las llamadas de su transcripción. |
| 3.3 | 08.09.2026 | Cambia el precio del plan «Agenda + IA WhatsApp». No cambia ninguna cláusula del articulado. |
| 4.0 | 17.09.2026 | El Anexo II deja de prometer copias de seguridad propias con retenciones de 30 y 90 días, que no existían, y pasa a describir lo que hay: la copia diaria del proveedor, durante 7 días y sin los ficheros del almacenamiento. |
| 4.1 | 20.09.2026 | Se declara el precio del mensaje de WhatsApp enviado desde la bandeja de Luqen, opción de autoservicio del plan con agente. |
| 5.0 | 26.09.2026 | La cuota deja de ser un precio plano. Pasa a ser una cuota base que incluye un profesional, más un importe mensual por cada profesional adicional (cláusula 6.6). Desaparece la promesa de usuarios ilimitados: se cobran los profesionales, y las cuentas de acceso del personal no se cuentan ni se cobran. La cláusula 6.5 recoge que el cambio de plan se aplica al instante, con prorrateo y abono. La cláusula 6.7 declara que los mensajes del agente de IA no tienen límite ni coste por mensaje, y deja fuera el uso fraudulento. La cláusula 6.8 prevé una modalidad anual, todavía sin ofrecer. El impago pasa de siete a quince días de gracia (6.3). Los recordatorios por WhatsApp figuran en los dos planes. |
| 5.1 | 26.09.2026 | Revisión jurídica del texto de la 5.0, sin cambiar precios ni tarifa. Se corrige una contradicción: las cláusulas 20.3 y 21 decían que la ley obliga al Cliente a guardar sus fichas, y las cláusulas 13.2 y 13.6 dicen —con razón— que ninguna norma se lo impone. La cláusula 13.2 describe ahora la pantalla de conservación que existe de verdad (el plazo lo fija el Cliente) y no la sanitaria por comunidad autónoma. Se retira que la Agencia Tributaria «homologue» al proveedor de facturación, porque no homologa software. La cláusula 29 reconoce que la sumisión expresa a los tribunales de Madrid solo vale cuando la ley la permite. La cláusula 6.5 recoge que el saldo a favor que quede al terminar se devuelve a petición del Cliente. Los medios de pago (6.2) son los que ofrezca la pasarela. La cláusula 12.4 aclara qué responde el agente cuando le preguntan si es una persona. Se distinguen las dos definiciones de «Cliente» de la cláusula 3, y en los anexos desaparecen restos de otro oficio (la ley de profesiones sanitarias, la colegiación, el diagnóstico y la exención sanitaria del IVA). |
| 5.2 | 26.09.2026 | Se declara el copiloto de gestión (cláusula 12.6, y mención en la 5.6): un asistente disponible en todos los planes que consulta la agenda y propone acciones que solo se ejecutan con confirmación del usuario. Su procesamiento lo hace Anthropic, que hasta ahora figuraba solo en el plan con agente de WhatsApp y pasa a figurar en todos los planes, con su finalidad ampliada (Anexo III). La cláusula 12.3 precisa que los proveedores pueden conservar temporalmente los datos solo por seguridad y prevención de abusos. La lista de subencargados y la declaración responsable dejan de decir que la AEAT homologa a Verifacti. La cláusula 29 deja de situar el domicilio del Prestador en la capital: es Boadilla del Monte, y el fuero es el de ese domicilio en la medida en que la ley permita pactarlo. Incorporación de un subencargado: los Clientes con contrato anterior lo reciben con treinta días de preaviso y pueden oponerse (cláusula 11.3). |
| 5.3 | 27.09.2026 | Revisión de una auditoría externa, tres correcciones de hecho: la cláusula 19 dice ahora que la prueba dura sesenta (60) días; la cláusula 29 retira la sumisión expresa a los tribunales del domicilio del Prestador, nula en condiciones generales conforme al art. 54.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y deja solo la regla legal de competencia territorial; y la cláusula 15.3 corrige la fecha de la resolución de la Agencia Tributaria sobre el modelo de representación, que es del 18 de diciembre de 2024 (publicada en el BOE el 31 de diciembre de 2024). |
| 5.4 | 27.09.2026 | Misma auditoría externa, cuatro puntos «importante» que sí se podían corregir sin ser un negociado nuevo: la cláusula 11.5 y el Anexo I matizan que las veinticuatro (24) horas para notificar una violación de seguridad son «siempre que sea razonablemente posible», como hace el propio art. 33 RGPD con las suyas, en vez de un plazo absoluto que un equipo pequeño podría incumplir por causas ajenas; la cláusula 13.4 aclara que su plazo de treinta días coincide con el modo lectura de la 20.3 y no se suma a él; la cláusula 6.4 aclara que una subida de precio solo afecta al primer cobro posterior, nunca a un periodo ya abonado, incluida la modalidad anual de la 6.8; y el Anexo III reconoce que la pasarela de pago y el prestador de firma actúan como responsables independientes para sus propias obligaciones regulatorias (redes de tarjetas y prevención del fraude la una, evidencia de firma eIDAS el otro), y como subencargados de Luqen para el resto. Se mantiene, a propósito, la exclusión ya existente en la cláusula 14 que descuenta del cómputo de disponibilidad las caídas de los proveedores de infraestructura, conectividad o terceros: estrecharla aumentaría la exposición económica de Luqen a bonificaciones por caídas que no controla, y es una decisión de negocio, no una corrección de hecho. |
| 5.5 | 27.09.2026 | Segunda pasada de la misma auditoría, ya sobre el texto corregido: la cláusula 17 cita el fundamento correcto del deber de secreto indefinido (art. 28.3.b del RGPD y art. 5 de la LO 3/2018, no el 9.3); la 4.2 deja de hacer responsable al Cliente de un acceso no autorizado causado por un fallo de seguridad del propio Luqen (art. 32 RGPD); la 11.6 y el A.I.7.k) permiten una auditoría fuera del límite anual y del preaviso cuando hay indicios fundados de incumplimiento, no solo ante un requerimiento de una autoridad; la tabla de bonificaciones del Anexo II (A.II.7) deja de solapar sus tramos exactamente en el 95% y el 90%; el Anexo III deja de cerrar con un «como cualquier otro proveedor» y remite la clasificación de la pasarela de pago y del prestador de firma al contrato de tratamiento de cada operación concreta; y la 20.2 obliga a devolver la parte no disfrutada cuando Luqen resuelve por preaviso sin causa imputable al Cliente. Aclaración pendiente desde el 17 sep 2026: la fila «4.0» de este historial, de esa misma fecha, decía que las copias propias «no existían» y que el Anexo II pasaba a describir solo la copia del proveedor. Se quedó a medias: ese mismo día, con el sistema de copias propio ya construido y verificado, volvió a ser cierto que existen —copia diaria cifrada, retenciones de 30 y 90 días, ejecuciones verificables en .github/workflows/copias.yml— y el Anexo II lo describe así desde entonces. Esta fila deja constancia de que la 4.0 no se corrigió en su momento. |
| 5.6 | 27.09.2026 | Los tres puntos de la 5.5 que la auditoría dejó para «el abogado o el producto real», resueltos hoy sin esperar: 13.6 y A.I.7.l) dejan de poder retener una ficha indefinidamente si el Cliente nunca confirma la exportación —transcurridos noventa (90) días desde el envío y un recordatorio adicional, Luqen puede suprimirla, porque conservarla sin límite a la espera de una confirmación que no llega incumple el art. 5.1.e) del RGPD—; 13.4 aclara que su coincidencia con el modo lectura de la 20.3 es para una baja ordinaria, no para un cambio de proveedor, que sigue el calendario propio de la 13.5; y el Anexo III deja de hablar de «responsables independientes para sus fines regulatorios» —una fórmula correcta pero vaga— y dice, verificado contra el código, lo que de verdad pasa: la pasarela de pago solo cobra la suscripción del propio Cliente y el prestador de firma solo firma el modelo de representación del propio Cliente; ninguno de los dos toca nunca un dato de los clientes finales del negocio, así que quedan fuera del encargo de este anexo para esos dos tratamientos. |
| 5.7 | 03.10.2026 | Nace el cobro online de las reservas con Stripe Connect, revisado jurídicamente el mismo día. Cláusula 5.8 (nueva): reservas con pago online y tarjeta como garantía —cobra el Cliente en su propia cuenta de Stripe y Luqen no custodia fondos; mandato limitado a la reserva; datos de tarjeta solo en Stripe; devolución íntegra si cancela el Cliente; facturación de anticipos, servicios e indemnizaciones según su naturaleza; responsabilidad propia de Luqen—; 10.2, 15.2 y 18.2. Anexo III: se corrige la afirmación de la 5.6 de que la pasarela no interviene en cobros a los clientes finales y se explica el papel de Stripe por funciones, sin calificarlo íntegramente como subencargado. 5.4: cada cobro genera un comprobante de pago interno (no es una factura); las facturas, con sello VERI*FACTU, son una función opcional, y atender la petición de factura de un cliente final corresponde al Cliente. |
| 5.8 | 05.10.2026 | Se pone el texto al día con lo que la aplicación hace. Facturación: la 15 deja claro que el módulo es voluntario y que, sin él, la plataforma no emite facturas ni remite registros; la 15.4 (nueva) describe el régimen sin el módulo —comprobante de pago, no factura; la obligación de facturar sigue siendo del Cliente—. Cobro online (5.8): cada pago lleva su comprobante; las penalizaciones se registran como un cobro ordinario con IVA, a validar por el asesor del Cliente; Luqen no cobra por su cuenta; el alta de Stripe se hace desde la plataforma con formularios de Stripe; comisiones y saldos negativos son de Stripe frente al Cliente; extracto editable y desconexión de Stripe con sus condiciones. Se retira el copiloto de gestión (5.6 y 12.6): la función se ha eliminado de la plataforma, y con ella su tratamiento por Anthropic en los planes sin agente. |
| 5.9 | 09.10.2026 | Comprobantes y facturación, dicho sin ambigüedad. Las cláusulas 1, 5.4, 15 y 15.4 declaran que Luqen no emite facturas por su cuenta: sin Verifactu solo emite un comprobante de pago interno, a modo de organización para el Cliente, sin validez fiscal; con Verifactu, las facturas las emite y remite a la Agencia Tributaria un tercero, el proveedor Verifacti, por cuenta del Cliente. Se corrige además la descripción del comprobante: lleva una referencia no correlativa y ya no desglosa el IVA ni lleva número correlativo. |
| 5.10 | 10.10.2026 | Quién es quién en la facturación, alineado con la declaración responsable. La 5.9 atribuía a Verifacti la emisión de las facturas, lo que contradecía la cláusula 15 y la declaración responsable, donde Luqen es el productor del sistema informático de facturación y Verifacti un componente externo. Las cláusulas 2, 5.4, 15 y 15.4 mantienen que Luqen no emite facturas por su cuenta —el emisor es siempre el Cliente—, y dicen que Luqen presta el sistema en el que el Cliente emite sus facturas y que Verifacti remite los registros de facturación a la Agencia Tributaria. Se corrige además la identificación del proveedor, que es Bilbabit, S.L. (Verifacti es el nombre comercial de su solución), y el Anexo III indica el alojamiento de sus servicios y el prestador de la firma remota. El régimen sin Verifactu no cambia. |
| 5.11 | 10.10.2026 | Verifactu en producción, sin vuelta atrás dentro del ejercicio. La cláusula 15.3 dice que, una vez emitidas facturas reales, el Cliente no puede volver a los comprobantes de pago hasta el 1 de enero siguiente: antes la plataforma permitía apagar el módulo en cualquier momento, y con ello dejar de registrar cobros de un ejercicio en curso. Se aplica solo a Verifactu en producción con facturas reales de ese ejercicio; en pruebas el interruptor sigue libre. |
| 5.12 | 10.10.2026 | Qué es Luqen, dicho sin ambigüedad. Las cláusulas 5.4, 6.2, 15, 15.1 y 15.4, el cuadro de documentos y la definición de SIF declaran que Luqen es un software de gestión y no es un sistema de facturación; que la facturación con Verifactu es un módulo opcional que se presta a través de Verifacti, que genera, encadena y remite el registro con su propio sistema informático; y que, sin el módulo, Luqen solo emite comprobantes de pago internos, meramente informativos y sin validez fiscal. La 15.1 pasa a describir quién hace qué (Luqen, Verifacti y el Cliente) en vez de atribuir a Luqen la producción del sistema de facturación. La 6.2 aclara que las facturas de Luqen son las de la suscripción. La declaración se retitula como declaración sobre el módulo de facturación. |
| 5.13 | 11.10.2026 | Qué es el módulo de facturación, alineado con la declaración responsable 1.12. La 5.12 declaraba que Luqen no es un sistema de facturación y que el sistema que genera el registro es solo el de Verifacti, lo que contradecía la declaración responsable de Luqen. Las cláusulas 5.4, 15 y 15.1, el cuadro de documentos y la definición de SIF declaran ahora que, con el módulo activado, Luqen es el componente principal de un sistema informático de facturación en arquitectura mixta y Verifacti el componente externo, cada uno con su declaración responsable. Se mantiene que Luqen no emite facturas por su cuenta (el emisor es siempre el Cliente) y que, sin el módulo, solo emite comprobantes de pago internos, informativos y sin validez fiscal. |
| 5.14 | 11.10.2026 | Revisión jurídica de la facturación mediante VERI*FACTU. La cláusula 15 pasa a llamarse «Facturación mediante VERI*FACTU» y precisa que la remisión la gestiona Verifacti conforme a los plazos y procedimientos normativos y que en los registros figura el sistema de Bilbabit (A1). Las cláusulas 5.4 y 15 dicen que Luqen no figura como emisor fiscal (las facturas se expiden en nombre y por cuenta del Cliente) en lugar de «no emite facturas por su cuenta». La 15.1 reparte la responsabilidad técnica de cada componente y la disponibilidad de las declaraciones responsables. La 15.2 limita la responsabilidad del Cliente a los datos que facilita o valida y excluye los errores técnicos imputables a Luqen o al productor del componente externo. La 15.3 deja de decir «no hay vuelta atrás»: distingue la continuidad del funcionamiento como VERI*FACTU hasta el 31 de diciembre (art. 17.2 de la Orden), la renuncia (art. 17.3, no automatizada) y la baja del servicio, y regula la exportación de datos. El comprobante de pago se describe como documento que no es factura ni la sustituye, sin negar su valor probatorio. |
| 5.15 | 11.10.2026 | El texto dice lo que la aplicación hace con las cookies, con la representación y con la exportación de registros. La cláusula 25 deja de decir que se recuerda la preferencia de tema (la aplicación no la guarda) y declara el orden del menú y las cookies técnicas de Stripe en las pantallas de conexión de pagos. La 15.3 distingue cómo se otorga la representación según sea el Cliente persona física (firma remota con Namirial) o sociedad (documento cumplimentado que firma su representante), y avisa de que el proveedor conserva los XML treinta días tras desactivar el NIF. La 13.3 incluye la descarga de los registros de facturación en XML. La cláusula 02 usa la misma fórmula que la 5.4 y la 15: Luqen no figura como emisor fiscal. No cambian precios, planes ni encargados. |
| 5.16 | 11.10.2026 | Revisión de la 5.15 con asesoría externa. La cláusula 25 describe tecnologías de almacenamiento del navegador por su finalidad (autenticación, preferencias elegidas, seguridad) y no afirma que sean «exclusivamente técnicas». Las cláusulas 13.2, 13.6 y 15.3 dejan de decir que los registros de facturación VERI*FACTU deban conservarse «durante los plazos legalmente exigidos»: la Agencia Tributaria (FAQ actualizadas a 21.07.2026) aclara que los sistemas VERI*FACTU y sus usuarios no están obligados a conservarlos porque ya obran en su poder. Quedan separados el deber del Cliente de conservar sus facturas, la conservación propia de Luqen de los registros (funcionamiento, trazabilidad, reclamaciones) y los treinta días de los XML en el proveedor, que se presentan como condición del proveedor y no como plazo legal. No cambian precios, planes ni encargados. |
| 5.17 | 12.10.2026 | Presentación y título. El documento pasa a titularse «Términos & Condiciones de contratación de Luqen» y muestra «Vigente desde el …». El cuadro de documentos de la cláusula 00 se presenta como una ficha por documento, con su nombre, quién lo otorga y qué regula, en lugar de una tabla. No cambia ninguna obligación, precio, plan ni encargado. |
| 5.18 | 12.10.2026 | Revisión tras una auditoría jurídica externa. 02: la contratación requiere aceptación expresa por el procedimiento electrónico habilitado; el mero acceso a las páginas públicas no es aceptación; la exclusión de la normativa de consumo se reformula (la plataforma se comercializa solo para uso empresarial o profesional, sin perjuicio de las normas imperativas). 11.3 y Anexo III: ya no se afirma que se haya suscrito un acuerdo con cada proveedor; la intervención de cada uno se condiciona a que existan garantías del artículo 28 y, en su caso, del capítulo V del RGPD, que Luqen documentará. 11.5: la información de una violación se facilita por fases. 12.3, 12.4 y A.I.7.b): Luqen no autoriza a sus proveedores de IA a entrenar con los datos, sin garantizar que ninguno aplique una conservación técnica temporal; los agentes «están configurados para» identificarse como sistemas de IA y Luqen verificará periódicamente ese comportamiento. 13.5: el periodo de transición cuenta desde el fin del preaviso, con la remisión al artículo 25.4 del Reglamento de Datos. 14: las caídas de proveedores solo se excluyen del cómputo cuando quedan fuera del control razonable de Luqen y no derivan de su configuración, supervisión o elección. 15.3: informe de facturas y registros pendientes o rechazados antes de completar la baja, y la baja no equivale a renunciar a VERI*FACTU; los tipos impositivos propuestos no limitan la responsabilidad de Luqen por defectos propios. 6.5: el saldo a favor se devuelve al terminar, sin plazo de 30 días para pedirlo. 18.3, 18.5 y A.II.7: la exclusión de daños indirectos salva dolo, culpa grave y lo que la ley no permita excluir; la indemnidad se limita a daños directos acreditados y no cubre lo imputable a Luqen; la bonificación es la compensación ordinaria y no el remedio único. 21 y 22: procedimiento de contingencia; si una modificación requiere aceptación expresa, se solicita antes de aplicarla, y ya no se entiende aceptada por el uso continuado. A.I.7.l), A.I.2 y A.II.6: los registros de facturación ya no se dicen conservados «durante los plazos legalmente exigidos»; constancia de ejecución de la devolución y supresión; las facturas pueden contener datos identificativos, económicos y descripciones de servicios. A.I.3, A.I.4 y A.IV: la identificación remota de Namirial solo implica datos biométricos cuando concurran los requisitos del artículo 4.14 del RGPD. No cambian precios, planes ni encargados. |